El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado la ilegalidad de un artículo de la Ordenanza Fiscal del Concello de Vigo, que asimila a suelto, salarios y pensiones las ayudas de emergencia social. El Alto Tribunal gallego estima una contradicción con la Ley de Inclusión Social de Galicia que determina que esta renta “tendrá carácter alimenticio, personal y no transmisible”, y por lo tanto, no podrá ser objeto de embargo o retención “en garantía de obligaciones”.

Así, en el artículo considerado ilegal destaca que “tendrán la consideración de sueldo, salario o pensión las cantidades percibidas por un deudor correspondientes a la última mensualidad ingresada”. El TSXG indica que este texto “pugna directamente” con la Ley gallega.