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Condena de 12.000 euros a un banco por incluir a una empresa de Vigo en un registro de morosos

El abogado que representa a la empresa de Vigo, Ignacio Pérez Amoedo. // P. Hernández

Daño moral, quebranto y angustia, afectación a la dignidad, desprestigio, perjuicios económicos... Por todas estas consecuencias, una entidad bancaria ha sido condenada a abonar en concepto de indemnización a una empresa de Vigo con 12.000 euros. ¿El motivo? Su inclusión en el ASNEF, un registro o archivo de morosos que permite consultar si un solicitante de crédito es deudor o solvente.

La falta de pago no indica insolvencia

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 estimó en su totalidad la demanda presentada por la empresa, representada por Ignacio Amoedo, del despacho Valvigo Abogados, al entender que “si la deuda es objeto de controversia porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado”. Es más, la magistrada precisa que “solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieran pagar sus deudas, no de aquellos que legítimamente discrepan del acreedor a respecto de la existencia o cuantía de la deuda”.

Deuda "incierta"

En todo momento, la empresa de Vigo afirma que la deuda es “incierta e inveraz”, alegando que el préstamo fue abonado “puntualmente”. El banco demandado, por su parte, alega que sí se produjo un impago de cuotas porque éstas se cargaban en una cuenta corriente “cuyo saldo no era suficiente para atender los cargos, entre ellos recibos de seguros”.

Seguros que no fueron devueltos

Y es aquí donde centra la empresa viguesa su argumentación. En dicha cuenta corriente tenía domiciliado el pago “puntual” de las cuotas “pactadas” de un préstamos, sin embargo, el propio banco pasó a cobrarle también primas de seguros que el propio cliente no había contrato generando así el descubierto. La empresa llegó a anular varios recibos, pero los de la misma compañía que el banco no fueron aceptados. “La deuda comunicada a Asnef venía oportunamente cuestionada por la actora, y no de forma arbitraría o inmotivada, pues existía una controversia justificada sobre la aplicación de sus abonos, expresamente imputados al préstamo, a conceptos distintos y cuestionados por el prestatario”.

Acoso durante 4 años

La inclusión –y acoso– durante 4 años en este registro impidió a la empresa solicitar otros créditos o incluso pagar un mayor interés por conseguir financiación. “Estos registros nunca pueden ser un instrumento de presión para obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes; es una intromisión ilegítima en el derecho al honor”, concluye.

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