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El Sergas abonará 580.000 euros a un vigués en silla de ruedas por una bacteria hospitalaria

El Supremo acaba de confirmar esta indemnización tras 7 años de pleitos

Vista del antiguo Hospital Xeral, donde se produjo la infección Marta G. Brea

Una infección intrahospitalaria y –a su vez “relación causal”– con la “demora” en la realización de una intervención quirúrgica de columna son los motivos que han llevado al Tribunal Supremo, en tercera instancia, a inadmitir el recurso y, por lo tanto, confirmar el abono de una indemnización por parte de la Consellería de Sanidade –junto a la aseguradora– a un vigués que quedó parapléjico y que asciende a los 580.000 euros, más intereses.

Emprendió esta batalla judicial hace casi siete años, tras la reclamación administrativa que interpuso contra el Sergas por la irreversible secuela que padece a causa de la infección por una bacteria hospitalaria que sufrió en el antiguo Hospital Xeral. Ocurrió en mayo de 2014, cuando este vigués que tenían entonces 61 años, ingresó para someterse a una cirugía de columna (por estenosis de canal) y a otra de cadera por necrosis. Sufría entonces pérdida de fuerza en los miembros inferiores.

Tal y como recoge la sentencia ahora confirmada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), este vigués, representado por el abogado Tomás Santodomingo, sufrió un “contagio accidental” por bacterias pantoea agglomerans y closridium perfrigens “determinantes de un proceso infeccioso”: éstas tuvieron grave afectación en su garganta, y a pesar de su tratamiento antibiótico, “el proceso infeccioso se extendió a la columna dorsal, dando lugar a un cuadro de abscesos paravertebrales [...] que afectaron a la médula espinal, provocando un cuadro de paraplejia completa”.

En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, el retraso en la realización de la cirugía que tenía prevista, el letrado del Sergas contraviene los calificativos de infracción de la “Lex Artis” que sí aprecia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, en su sentencia en primera instancia, con la teoría de la pérdida de oportunidad. El TSXG desestima esta alegación y señala “inexplicables demoras” en la realización de varias pruebas, como es una resonancia lumbar o la propia intervención quirúrgica que “pese a que estaba programada con carácter urgente para el día 29 de mayo, se demoró hasta el día siguiente, sin que se hubiera demostrado que todos los quirófanos del Hospital estuvieran siendo utilizados, o que fuese imposible o no conveniente el traslado del paciente a otro centro sanitario para realizar la intervención”.

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