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La Subdelegación frena el cobro de multas en confinamiento tras el fallo del Constitucional

Control perimetral durante el estado de alarma entre Vigo y Chapela. | // MARTA G. BREA

La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) la semana pasada en la que declara ilegal el confinamiento decretado en el primer estado de alarma, el pasado 14 de marzo de 2020, puso en jaque las multas impuestas por el incumplimiento de la prohibición de desplazamientos, movilidad o encierro domiciliario. En toda la provincia, los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad interpusieron más de 15.000, cuya competencia sancionadora corresponde a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

Vía ejecutiva

Si bien la totalidad de estos expedientes fueron iniciados y tramitados –sin contar los que fueron rechazados por no estar suficientemente sustentados o argumentados los hechos– y por lo tanto, no se ha paralizado ninguno tras la resolución del TC, lo que sí se ha dejado en espera han sido todos aquellos expedientes que se encontraban ya en vía ejecutiva. Esto es que, tras agotar el denunciado los plazos para abonar la multa, negándose o no pudiendo hacer frente a su pago, el órgano estatal incoa una reclamación en vía ejecutiva para proceder a su cobro a través del embargo de cuentas o bienes.

Decreto de anulación

Aunque no están cuantificadas, ni tampoco son las más habituales, según fuentes de la Subdelegación, se trata de decenas de expedientes que están “a la espera” de una orden común del Ministerio. Todo hace prever que este mismo decreto afecta a aquellos que sí han efectuado el pago de la multa, la gran mayoría tras acogerse al beneficio de una reducción del 50% por el abono anticipado, anulándolas. A fecha de finales de año, solo se habían incoado 5.000 de las 15.000 propuestas para sanción que había recibido la Subdelegación de Pontevedra, de las cuales 954 recibieron alegaciones, 592 fueron archivadas por no contar con una argumentación suficiente y cerca de 1.500 se acogieron a esta bonificación. A día de hoy, y gracias al trabajo del personal, no queda ninguna por incoar.

Recursos judiciales

Otro de los órganos que estaban destinados a asumir buena parte de la decisión de la imposición o no de las multas eran los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Y es que se espera una avalancha de recursos a las sanciones por saltarse este confinamiento que, tras muchos meses, no ha llegado. Ni se les espera. Y es que ni siquiera el fallo que decreta la inconstitucionalidad del TC ha motivado la interposición de nuevos recursos. Consultado ayer a una de estas dos salas de lo Contencioso de Vigo, no habían recibido ninguna desde que se dio a conocer la sentencia. En Vigo, no fueron más de 40 los expedientes que registraron ambas salas pese a que los jueces anularon todas as multas del COVID.

Aplicación del fallo del TC

Por la contra, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra dictó la semana pasada la primera sentencia de Galicia en la que se revoca una multa por saltarse el confinamiento tras el reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulas las restricciones de circulación del primer estado de alarma. El magistrado estimó el recurso interpuesto contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tui sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija.

En este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil del paseo de Tui (Pontevedra) a las 18,40 horas del 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, fue multado “única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación”. El demandante explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor “entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro”. El juez recuerda que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto por el que se impuso el estado de alarma “acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional”. Además, subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.

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