El aumento de conformidades y pago de las costas están detrás de la caída en el número de recursos interpuestos en los Juzgados de Vigo. Y es que solo el 20% de las sentencias son apeladas, bien por el condenado, bien por la víctima o parte demandante al no lograr sus pretensiones de condena. Esta cifra se ha reducido con respecto a años anteriores; en 2017, por ejemplo, uno de cada tres fallos son recurridos en segunda instancia.
Jurisdicciones
La jurisdicción penal es que la que cuenta con menor tasa de apelación, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) relativos al año 2020. Concretamente, solo se recurrieron el 10% de las sentencias emitidas por las ocho salas de Instrucción. En el caso de Penal, de los 853 fallos, fueron recurridos 168.
Por la contra, la jurisdicción Social es la que atesora un mayor número de disconformidades con las sentencias de los magistrados. Así, de las 2.663 emitidas, 1.217 fueron objeto de recurso por las partes, según los datos del CGPJ.
Con respecto al resto, en Contencioso-Administrativo fueron recurridas 101 de 493 resoluciones, en Civil –sin contar los tres órganos de Familia ni el especializado en cláusulas suelo– el 17% y en Violencia sobre la Mujer el 16%.
Desestimatorias
¿Qué se buscan con estas reclamaciones? Por un lado rebajar la condena impuesta por el órgano juzgador o dilatar el proceso o los efectos de la sentencia inicial. ¿Logran su pretensión los recurrentes? En contadas ocasiones. Y es que la mayoría de los fallos apelados se confirman, aunque no es extraño una estimación parcial del recurso en lo relativo a la duración de la pena o a la cuantía de la indemnización.
Condena en costas
Siguiendo esta línea económica, la pandemia también ha dejado su huella en este aspecto judicial. Y es que muchos de los litigantes se echan atrás por el temor a ser condenado al pago de las costas en caso de ser desestimado su recurso, al ser más elevadas en segunda instancia que en primera, como es el caso de la vía civil. La demora a la hora de emitir la confirmación o revocación del fallo inicial por el órgano superior es otro de los motivos que frena esta interposición de apelaciones.