El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo acaba de decretar que las familias monoparentales tienen derecho a acumular el permiso de maternidad y paternidad bajo el razonamiento de que, de lo contrario, “la atención, cuidado y desarrollo del menor sufriría una clara merma respecto a aquellos encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”.
Así, su titular –el también juez decano Germán Serrano Espinosa– otorga a la demandante, a mayores de las 16 propias, 12 semanas del permiso que le correspondería al otro progenitor tras serle denegada esta última pretensión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El magistrado entiende que esta resolución administrativa “genera un escenario de discriminación doble, por razón de sexo y por maternidad”. Este fallo es el segundo de la misma naturaleza y bajo un planteamiento similar emitido hace poco más de un mes por el Juzgado de lo Social 1 de Vigo.
Entre la múltiple jurisprudencia en la que basa el órgano judicial su razonamiento, resulta clave un pronunciamiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Destaca el magistrado de Social 2 que si bien “ninguna” de las leyes vigentes que regulan los permisos por cuidado de los hijos “permiten la transferencia de los permisos de uno a otro progenitor” salvo con la excepción del fallecimiento del padre o madre, el CGPJ considera que las familias monoparentales también encajarían en esta excepción, equiparando así a las familias monoparentales con las biparentales “en el ejercicio del derecho a la conciliación de la vía personal, familiar y profesional”.
También pone en relieve el Convenio sobre los Derechos de los Niños, que prohíbe la discriminación de los menores “sea cual sea su condición o la de sus padres”; por lo que denegar esta acumulación de permisos de maternidad y paternidad “vulneraría el derecho a no discriminación del menor”.
Incide a mayores en que no alcanzar esta pretensión introduciría “un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor”.
Con todo, el magistrado le reconoce a la madre el derecho de disfrutar de 12 semanas más, porque las 4 primeras que hipotéticamente le correspondían al padre –y que hay que disfrutar inmediatamente después del parto– coinciden con las 6 primeras de la madre. Transcurridas éstas, el resto puede distribuirlas a su voluntad. “Si el otro progenitor puede disfrutar las 12 semanas cuando quiera dentro del arco de edad del hijo hasta que cumpla el año, la madre lo puede hacer en las mismas circunstancias.