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Un juzgado vigués condena a Ryanair por cobrar el equipaje de mano: “Es abusivo”

Yolanda y su marido Juan Manuel junto a sus dos hijos, Zoe e Izan. Pablo Hernández

La controvertida política comercial relativa al equipaje de mano aplicada por Ryanair ha dado lugar a un goteo de resoluciones judiciales en distintos tribunales españoles. Y ahora acaba de ser el Juzgado de lo Mercantil de Vigo el que se pronuncia sobre esta cuestión. Lo hace en una sentencia que ya es firme y en la que condena a la aerolínea irlandesa a devolver a una familia los 100 euros que tuvieron que pagar por subir las maletas de mano a la cabina del avión en un viaje a Menorca. Citando una sentencia de un juzgado de Madrid que a su vez se remite al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la sala viguesa concluye que el cobro de un suplemento por el equipaje de mano es “abusivo” y “cercena” los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley.

Este litigio surgió tras la demanda presentada por Yolanda Rodríguez Caride y Juan Manuel Pujales González, un matrimonio residente en Chapela (Redondela). En un viaje a Menorca realizado en 2019 con sus dos hijos Izan y Zoe, el vuelo de regreso, entre la isla balear y Madrid, lo contrataron con Ryanair. Fue en el aeropuerto, en el mostrador de la aerolínea, donde les informaron de que debían abonar un sobrecoste de 25 euros por cada maleta de mano –100 euros en total dado que eran cuatro pasajeros– porque no habían contratado el denominado “embarque priority” y solo tenían derecho a llevar en cabina un bulto pequeño bajo el asiento. Efectivamente, en esa época la compañía ya había empezado a cobrar por las maletas que se llevan en los compartimentos superiores sobre los asientos, por lo que la pareja no tuvo más remedio que pagar para subir al avión.

Pero ya en Vigo no dudaron en informarse sobre la cuestión y en acudir a la vía judicial. Y no erraron, porque el juzgado les acaba de dar la razón. La “controversia” del litigio planteado, tal y como señala la jueza sustituta del tribunal olívico, se centra en si Ryanair “puede cobrar un suplemento al pasajero” por transportar su equipaje de mano, entendiendo como tal las “maletas” o “mochilas” de pequeñas dimensiones donde el viajero lleva ropa y otros objetos y enseres de uso personal, y que por su reducido tamaño y peso decide no facturar y llevar consigo a bordo del avión, “en los compartimentos superiores habilitados a tal efecto encima de los asientos”. Es decir, las maletas de hasta 10 kilos por las que la compañía empezó a cobrar en 2018.

Y lo que concluye el tribunal vigués es que no, que una aerolínea no puede cobrar por este concepto, ya que no está amparada por el reglamento europeo ni por la jurisprudencia que lo interpreta. Y además dicha práctica debe ser considerada “abusiva” , según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea (LNA) de España, que obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional sobre el precio del billete.

La doctrina del TJUE

La jueza, en la primera sentencia que trasciende en Vigo sobre esta concreta cuestión de la política de equipaje de Ryanair, se remite en su argumentación a una resolución condenatoria dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, que contempla un supuesto prácticamente idéntico. Y ese fallo a su vez se apoyaba en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2014 en la que se abordaba un pleito entre Vueling Airlines y el Instituto Galego de Consumo de la Xunta.

¿Y qué decía esa resolución europea que ahora, años después, es de aplicación en el caso de Vigo? Pues de lo que avisaba el TJUE, consciente ya entonces de que la política de las compañías de bajo coste se encaminaba a empezar a cobrar por las maletas de mano, era que había que distinguir entre el equipaje “facturado” y el “no facturado”. El primero, el que viaja en la bodega del avión y en el que el transportista tiene el deber de custodia, no es un servicio “obligatorio” ni “indispensable”, por lo que las aerolíneas pueden exigir un suplemento “en base al principio de libertad de precios”. Su transporte supone además un encarecimiento de costes para estas empresas. Pero cosa distinta es el “equipaje de mano o no facturado”: es un elemento “indispensable” del transporte aéreo “por el que no se puede exigir un sobrecoste sobre el precio del billete al viajero”.

"Era injusta, ya habíamos pagado por los asientos”

Yolanda Rodríguez, su marido Juan Manuel Pujales y sus hijos pasaron unos días de vacaciones en Menorca en 2019. Esta familia vecina de Chapela (Redondela) tenía contratado el vuelo de vuelta con Ryanair y, por un problema a través del teléfono móvil, los trámites de las tarjetas de embarque se los hicieron en la recepción del hotel. No se fijaron en la cuestión de las maletas y, ya en el aeropuerto, se encontraron con la sorpresa. Como no habían contratado la opción de prioridad que permite llevar dos bultos en la cabina del avión –que supone un precio añadido de entre 6 y 8 euros–, debían abonar 25 euros por persona por su equipaje de mano. “Desconocía esa nueva política, en anteriores ocasiones había viajado con maleta de mano sin pagar”, dice Yolanda.

Una de las cosas que le molestó fueron las “malas formas” con las que les impusieron el pago: “Nos dijeron que o pagábamos y subíamos o nos quedábamos en Menorca”. “Veía injusta esa tarifa a mayores por las maletas cuando ya habíamos pagado por los asientos”, reflexiona. Por eso decidió litigar. Dado el importe que reclamaba –100 euros–, no necesitó abogado ni procurador, por lo que el pleito no le supuso ningún coste. Es funcionaria judicial, así que con su experiencia y la información que obtuvo en internet formalizó la reclamación. “En ese momento ya había dos sentencias estimatorias declarando abusivo el cobro por el equipaje de mano”, recuerda. Hubo juicio: ella intervino para ratificarse en la demanda y fundamentarla en lo que dice la normativa aérea española. El abogado de Ryanair se opuso defendiendo la política de equipaje de la aerolínea. Y al final la magistrada dio la razón a esta familia.

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