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La Audiencia de Vigo confirma la custodia compartida para un divorciado condenado por maltrato

La custodia compartida se aplica cada vez más en Vigo. // FdV

La custodia compartida ha ganado terreno en los últimos años. En el caso de Vigo, ya se aplica en una de cada tres separaciones con hijos menores de por medio. Poco a poco, se ha ido convirtiendo en el régimen de convivencia deseable e “ideal”. Pero hay excepciones. Dos de ellas las cita de forma expresa el Código Civil, que fija que no procede esta guarda conjunta cuando cualquiera de los padres “esté incurso” en un procedimiento penal por atentar contra la vida o la integridad física del otro cónyuge o de los hijos, o cuando haya “indicios” de violencia doméstica.

Pues bien, pese a esta regulación legal, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado una sentencia en la que avala la concesión de la custodia compartida a un padre divorciado que en 2019, antes de la ruptura, fue condenado por un juzgado Penal por delito de maltrato de obra sin lesión a su entonces pareja y madre de su hijo, imponiéndosele 42 días de trabajos comunitarios, casi año y medio de alejamiento con respecto a la mujer y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. El fallo desestima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, que se oponía a este régimen de custodia, y confirma la resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo, que a su vez suscribió este tipo de guarda después de que los propios progenitores la propusieron en el convenio regulador.

Efectivamente, fue en 2020 cuando este condenado por maltrato y la víctima, padres del menor, acordaron que ella se hiciese cargo de la guarda y custodia del niño hasta que alcanzase los 3 años –con visitas a favor del progenitor– pero que, llegada a esa edad, se pasara a un régimen de custodia compartida por semanas alternas. Pese a lo ocurrido en el pasado, los excónyuges tienen buena relación. La jueza de Violencia les pidió que expresasen las “razones” por las que, pese a haber una condena contra él por atentar contra la integridad de ella, creían conveniente esa guarda conjunta. La mujer contestó que, a pesar de dicha sentencia, veía a su hijo “muy contento” cada vez que estaba con su progenitor, al que se le echaba “en brazos”, y que quería que pasase tiempo con él. Considera a su ex un “buen padre” que asume “en plano de igualdad” las responsabilidades parentales, lo que repercute en el “bienestar” del niño.

Visto bueno a la guarda conjunta

La magistrada accedió y dio el visto bueno a la custodia compartida, pero la Fiscalía recurrió, argumentando, entre otras cuestiones, que la ejecutoria penal de la condena de maltrato de 2019 aún estaba en trámite. Y así fue como el caso llegó a la Audiencia de Vigo, que acaba de desestimar los argumentos del fiscal y confirma el régimen de convivencia conjunto del niño con su padre y madre en turnos semanales al considerarlo lo más “beneficioso” para el pequeño.

La Sección Sexta admite como “innegable” que el Código Civil prohíbe de forma “expresa” y “clara” la custodia compartida cuando uno de los progenitores se ve incurso en un proceso penal por atentar contra la integridad física o moral del otro. Y que la mayoría de tribunales ven “improcedente” aplicarla cuando hay este supuesto. Pero al mismo tiempo dice que muchas veces esta regulación se ha interpretada de forma “laxa” , “matizándose” dicha prohibición en atención a otras circunstancias y teniendo en cuenta el “interés” del menor.

Pues bien, el de este padre es uno de esos casos en los que los magistrados vigueses consideran que no se debe interpretar a rajatabla la prohibición legal. Y respaldan la custodia compartida porque el hombre mostró “arrepentimiento” por el episodio de maltrato –reconoció los hechos y se conformó con la pena–. Además, cuando se materialice la guarda conjunta, “ya se habrá extinguido la responsabilidad penal” . Y destacan que “no constan otros episodios de violencia”, lo que lleva a concluir “que fue un hecho aislado”.

Junto a ello, la ausencia de “tensión emocional” entre la expareja, el que el hombre siempre fuese “activo” en la crianza del niño y el “encomiable respeto mutuo y cooperación” entre los padres en lo relacionado con el menor hacen de este régimen el más “beneficioso” para el pequeño. Contra la sentencia se podía recurrir ante el Supremo.

Otro caso en el que los jueces apuestan por este régimen por ser el “deseo” del hijo

“La custodia compartida no es un premio ni un castigo a los progenitores, sino el sistema normalmente más adecuado y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor”. La Sección Sexta de la Audiencia de Vigo hace esta reflexión sobre la guarda conjunta en otra reciente sentencia que ha dictado sobre esta materia. Y es que salvo que haya circunstancias que lo desaconsejen, esta sala civil está dictaminando a favor de su aplicación, siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo, que sentenció que este régimen en el que los hijos de divorciados conviven igual tiempo con su padre y con su madre debe ser el “ordinario” y “deseable”.

Precisamente en ese fallo en el que hacen dicha consideración los magistrados vigueses revocan una sentencia de un juzgado de Familia que denegaba una custodia compartida y, atendiendo al recurso presentado por el padre, deciden aplicarla por ser lo más adecuado para los dos hijos del matrimonio. Entre otras cuestiones, como el hecho de que el hombre haya decidido mudarse a la misma localidad en la que vive su exmujer con los chavales, la sala valora la “voluntad” de los menores, especialmente la del hijo mayor, de 16 años. Este adolescente manifestó su deseo de tener una relación “más intensa” con su padre, algo que según los jueces hace de forma “argumentada” cuando cuenta por ejemplo que su progenitor “le cuida”, le lleva “a actividades” o le “auxilia con las matemáticas”.

La sala considera que su hermano menor, que también tiene “un muy bien nivel de relación afectiva” con su padre, también se adaptará de forma adecuada al sistema de la custodia compartida. El equipo psicosocial judicial que intervino en el caso ve este tipo de régimen como el mejor para estos dos menores.



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