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La usura de las tarjetas revolving: un juzgado de Vigo condena a devolver 28.000 euros cobrados de intereses

Una mujer retira dinero en un cajero de Vigo. // ALBA VILLAR

Uno de los pleitos estrella de los juzgados de Primera Instancia vigueses son los de las denominadas tarjetas revolving –o de pago aplazado–, un producto a priori atractivo porque es bastante fácil de conseguir, pero que a la larga puede acabar sumiendo a los ciudadanos en una espiral de deuda de la que se ven incapaces de salir debido a los desmesurados intereses que se aplican. Desde 2019 este tipo de demandas están entrando en aluvión en los tribunales civiles. Y precisamente una de estas salas, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, acaba de dictar una sentencia en la que llama la atención la elevada cuantía que la afectada llevaba abonando en intereses en comparación con el dinero del que había dispuesto. Pues concretamente algo más de 28.000 euros, que la entidad demandada, Wizink Bank S.A., deberá restituirle. La magistrada concluye que las condiciones de la tarjeta eran “usurarias”.

La jueza se refiere a la doctrina emitida por el Tribunal Supremo en marzo de 2020. La tarjeta comenzó a usarse en 1999, cuando todavía había pesetas, y en el contrato se fijó una TAE del 24,60% que luego se amplió al 26,82%. A modo de resumen, y vistos los extractos de movimientos, la usuaria de la tarjeta dispuso a lo largo del tiempo de 17.202 euros, pero llegó a abonar más de 45.000 debido a los altos intereses que se aplicaban. La mujer alegó en su demanda que en su día no se le entregó copia del contrato ni se le explicó el funcionamiento del sistema revolving. La entidad se oponía exponiendo que la demandante conocía las condiciones económicas aplicadas y que el interés remuneratorio aplicado era el adecuado para las tarjetas de crédito de pago aplazado.

Tras analizar unos y otros argumentos, el juzgado estima de forma íntegra la demanda, declarando la nulidad por usura del contrato de tarjeta y condenando al banco a abonar los 28.245 euros que la mujer tuvo que pagar en concepto de intereses. “Son muchísimas ya las sentencias contra esta entidad y muchas otras debido al carácter usurario de los créditos; la consecuencia es que la entidad debe devolver todo lo cobrado en intereses y otros conceptos, es decir, todo lo que no sea el capital prestado”, explica José Basanta Collazo, de Basanta&Tarrío Abogados, letrado que representó a la demandante en este procedimiento judicial. Destaca, en todo caso, que en este asunto es “especialmente relevante” la cuantía que la mujer ha conseguido recuperar, que supera los 28.000 euros. “Son muchos los usuarios que tienen estas tarjetas y desconocen la posibilidad que tienen de reclamar”, avisa.

Supremo

En la sentencia la jueza se refiere a la jurisprudencia del Supremo, que indica que el parámetro comparativo para determinar la usura es la TAE de operaciones similares a la litigiosa y no el interés general de los préstamos al consumo. “Pero es pacífico que a la fecha de contratación no existían estadísticas específicas en el Banco de España para este tipo de productos, que venían incluidas dentro de la categoría de crédito al consumo”, se añade sobre las particularidades a aplicar en este caso. Y teniendo en cuenta esto, se concluye que la TAE de 24.60% “excede notoriamente” al de los préstamos al consumo de la época, sin que el banco “haya alegado circunstancias excepcionales que justifiquen la desproporción”.

Con la consideración de usurario del préstamo, y en virtud de la ley que desde hace un siglo regula esta cuestión, el cliente solo está obligado a pagar la suma recibida. En este caso, eran 17.200 euros. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurrir ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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