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Un matrimonio vigués logra en vía judicial la condena a una aerolínea por vuelos del COVID

El aeropuerto de Peinador, prácticamente vacío, en una imagen de marzo de 2020 cuando se declaró el primer estado de alarma. Alba Villar

El coronavirus tuvo un enorme impacto en el transporte aéreo. La declaración del primer estado de alarma en marzo de 2020 motivó la cancelación de miles de vuelos y dejó los aeropuertos vacíos. E, inevitablemente, como consecuencia de ese inédito y excepcional escenario llegaron las reclamaciones de los pasajeros para pedir el reintegro del dinero de los viajes que no pudieron realizar.

Ante una situación así, primero hay que reclamar ante la propia aerolínea, pero si ésta no responde o la solución que aporta no es satisfactoria, quedan otras vías. Y una de ellas es la judicial, precisamente donde un matrimonio vigués acaba de conseguir ser indemnizado por uno de esos vuelos que se cancelaron debido al COVID-19. Porque, tras la negativa y reticencia inicial, la compañía aérea, en este caso Iberia, se ha avenido finalmente a abonar a la pareja los algo más de 1.680 euros de gastos que les supuso la suspensión de las conexiones que debían traerles desde Chile hasta España. El Juzgado de lo Mercantil de Vigo condena a la aerolínea al pago de dicha cuantía y le impone también los intereses legales.

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Las causas contra compañías aéreas son uno de los pleitos estrella del tribunal vigués. Casos puntuales y las famosas huelgas del personal de cabina de Ryanair de Portugal provocaron que en 2019 se registrase un récord de litigiosidad contra las aerolíneas, con casi 350 asuntos. En 2020, el año de la pandemia, hubo 237 demandas: fue hacia los últimos meses de dicho ejercicio cuando empezaron a llegar los primeros litigios de pasajeros que perdieron conexiones aéreas por el coronavirus.

Y en este 2021 –en el que ya se esperaba que llegasen muchas más demandas de viajeros afectados por las cancelaciones de la pandemia– los datos del primer trimestre evidencian que estos pleitos siguen al alza, ya que hubo 66 procedimientos de transporte aéreo. Una cifra que no es baladí, ya que supone una media de cinco causas semanales.

Pues bien, en relación con la pandemia acaba de trascender una sentencia firme de este juzgado que condena a Iberia a abonar 1.683, 79 euros a un matrimonio de Vigo: los demandantes, defendidos por el abogado Carlos González Reverter, reclamaban esa cantidad en concepto de indemnización, tal y como prevé el reglamento europeo, por la cancelación de los vuelos que debían llevarlos, haciendo escala en Madrid, desde Santiago de Chile hasta Vigo.

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La compañía no les dio ninguna alternativa para regresar a España y cuando tiempo después recibió la reclamación extrajudicial por lo sucedido solo les dio la opción de obtener el reembolso de su reserva a través de un bono, motivo por el que los demandantes decidieron pleitear en el juzgado. La pareja, para regresar desde el país chileno, tuvo que buscar por sus medios otros vuelos, que lograron con la compañía Latam Airlines. Precisamente, lo que invirtieron en esos viajes es la cuantía que ahora debe devolverles Iberia, que, pese a la negativa previa, una vez en la vía judicial sí que se allanó totalmente a la pretensión de los demandantes, motivo por lo que la magistrada ya dictó sentencia firme.

Un viaje de ida y vuelta

Este caso ocurrió en los inicios de la pandemia en España. Ya tiempo antes el matrimonio había adquirido en la web de Iberia los vuelos de ida y vuelta para viajar desde Vigo a Santiago de Chile vía Madrid. Se fueron el 23 de febrero de 2020 y, tras casi un mes de estancia allí, tenían programada la vuelta el 17 de marzo. Pero fue entonces cuando irrumpió con fuerza el COVID-19 en España y cuando se declaró el estado de alarma. Y la compañía canceló los vuelos sin darles alternativas para regresar desde ese país extranjero a Vigo.

Ocurrió en marzo de 2020, en los primeros días tras estallar la pandemia en España

En Chile los demandantes intentaron contactar vía telefónica o telemática con la aerolínea sin obtener respuesta. Y llegaron a ir desde Viña del Mar –donde estaban hospedados– a la oficina de Iberia en Santiago de Chile, a 125 kilómetros de distancia, para que les ofreciesen una solución para volver a España. Pero allí se toparon con una gran cola de gente en similar situación y no lograron ser atendidos.

La pareja literalmente se buscó la vida en tiempo récord en aquel país, ante el temor de un inminente cierre del espacio aéreo por el virus, y finalmente consiguieron a través de una web dos vuelos para regresar a España con otra compañía. El coste invertido en ese viaje es lo que pedían a Iberia. En la reclamación extrajudicial la aerolínea no atendió su requerimiento, pero sí lo hizo en el juzgado.

"EL PLAZO PARA RECLAMAR POR UN VUELO CANCELADO ES 5 AÑOS"


El abogado Carlos G. Reverter representó a este matrimonio vigués y llevó el caso a la vía judicial para recuperar el dinero que los afectados habían tenido que invertir para regresar a España desde Chile. Este letrado vigués anima a acudir al juzgado a aquellos pasajeros que vieron sus vuelos cancelados a causa de la pandemia y que todavía no hayan obtenido el reembolso en la vía previa extrajudicial. Lo que no procedería, eso sí, sería una compensación a mayores por daños y perjuicios.

Según el reciente informe anual publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Comisión Europea determinó que los vuelos suspendidos que tenían previsto operarse durante la época en que se aplicaron restricciones de movimiento de personas se consideran sujetos a “circunstancias extraordinarias”. Es decir, se entiende que la aerolínea no fue la responsable de dichas cancelaciones. Y con esta consideración, no procede la indemnización.

Por lo que sí se puede pleitear es por los gastos que al viajero le causó el contratiempo. “El plazo para reclamar por un vuelo cancelado es de cinco años desde la fecha del mismo cuando se aplica el Reglamento Europeo 261/2004”, dice Reverter. Y concreta que dicha norma se refiere a los vuelos que operan compañías europeas –independientemente del origen y destino– o los que, independientemente de la aerolínea, tienen origen en algún aeropuerto de la UE. “La normativa europea señala que cuando un vuelo haya sido cancelado por la pandemia, las compañías deberán ofrecer a los viajeros la opción del reembolso de su dinero”, añade el letrado, que hace una importante precisión, la de que el reembolso en forma de bono “solo es posible con el acuerdo del pasajero”. En circunstancias en las que se suspende un viaje aéreo también se puede litigar por otro tipo de gastos, como comida, bebida o alojamiento.

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