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La Audiencia de Vigo exime a un separado de pagar la pensión a su hija mientras esté en prisión

Instalaciones judiciales de la calle Lalín de Vigo.

Un simple vistazo a las sentencias sobre la materia de los juzgados, las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo evidencian que solo en supuestos muy excepcionales los magistrados liberan a un padre separado de su obligación de pagar la pensión de alimentos a su hijo o hijos menores de edad. Pues la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de dictar una resolución que exime a un progenitor de abonar esta mensualidad mientras se encuentre encarcelado. Lo hace al valorar dos circunstancias: el que esté en un centro penitenciario y ante la “ausencia” de ingresos y patrimonio del hombre.

La sala confirma una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo que, en un procedimiento civil de medidas en relación a la hija en común de una pareja separada, atribuyó la guarda y custodia a la madre y, dado que el padre estaba al menos en esa época en prisión, suspendió el régimen de visitas mientras el hombre estuviese en el penal y suspendió también, mientras durase el encarcelamiento, “la contribución del mismo al sostenimiento” de la menor. Una vez recuperada la libertad, agregaba dicho fallo, el padre debería empezar a pagar una pensión mensual de 100 euros, así como contribuir en un 50% al abono de los gastos extraordinarios de la niña.

Pues esta sentencia del juzgado vigués especializado en violencia sobre la mujer –que decide en estos asuntos civiles propios de las salas de Familia cuando hay un procedimiento judicial penal de violencia de género de por medio– fue confirmada recientemente por la Audiencia de Vigo, tal y como solicitaba el Ministerio Fiscal. El caso llegó a esta segunda instancia por el recurso presentado por la madre de la menor, que combatió judicialmente el pronunciamiento que eximía a su expareja de pagar la mensualidad por alimentos.

Jurisprudencia del Supremo

Una de las bases del escrito de apelación fue una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 que, partiendo de un caso de la Audiencia Provincial de Jaén, eximía a un padre de pagar dicha pensión. Pues bien, la sala viguesa indica que la cita que se hace en el recurso de dicho fallo clave es “incompleta”, ya que lo que se fijó como doctrina jurisprudencial es que la obligación del abono de los alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla, pero si al tiempo “no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerla efectiva”. Es decir, sostienen los magistrados vigueses, la postura del Alto Tribunal reiterada después en otra sentencias “admite la posibilidad de suspender la obligación” del abono de esa cuantía cuando quien debe pagarla “carezca de medios económicos”.

En este caso, afirma la Audiencia, la jueza de primera instancia valoró tanto “la situación del padre de internamiento en un establecimiento penitenciario” como “la ausencia de ingresos y de patrimonio” que resultaba de la información consultada por el tribunal en el Punto Neutro Judicial. Ante el argumento de la madre de la menor de que el hombre “se mantiene a sí mismo asumiendo sus propios gastos”, los magistrados no ven acreditado a qué gastos se refiere el recurso estando dicho varón en ese momento interno en un penal, apreciando “orfandad probatoria”.

Solvencia de la familia directa

La apelación también hacía mención a la “solvencia” con la que cuenta la familia directa del progenitor de la niña, pero a este respecto la sala indica que el argumento es también “inatendible” ya que los únicos medios económicos que se pueden tener en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos de un hijo son de los que dispongan los propios padres y nadie más. La sentencia no era firme y cabía recurrir ante el Supremo.

Una decisión excepcional: “Los jueces solo suelen liberar de esta obligación si hay pobreza absoluta”

Aunque en el caso que se aborda en esta sentencia hay una particularidad importante, la de la situación de privación de libertad del padre de la menor, lo cierto es que son muy excepcionales los supuestos en los que se exime a un progenitor de abonar la pensión a un hijo. “Yo he llevado casos de padres que han acabado en la cárcel por impago de los alimentos pese a no tener ingresos o a tenerlos muy bajos”, afirma la abogada Isabel Olcina. “En algunos casos se ha logrado reducir la cuantía o dejarla a cero durante un tiempo, pero no es nada frecuente”, coincide el letrado Carlos Borrás.

En los supuestos en los que los progenitores tienen percepciones mensuales muy bajas, de apenas 400 euros por ejemplo, los jueces suelen marcarles un “mínimo” que abonar a los niños que se sitúa entre los 100 y los 150 euros al mes. “Por debajo de esa cantidad es muy raro”, afirman fuentes judiciales. ¿Y cuándo se les exime del todo? “No es frecuente, pero eso puede ocurrir cuando se aprecia un caso de pobreza absoluta o indigencia”, resumen.

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