El despido es una medida “razonable” y “proporcionada” para hacer frente a la progresiva disminución de la cifra de negocio, aunque esta sea notablemente inferior a la de años anteriores. Esta tesis del Tribunal Supremo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo y su ratificación en segunda instancia por el TSXG que acordaban “improcedente” el despido de un trabajador del sector del metal a cargo de su empresa al ser “en el año del despido las perdidas inferiores a la de años anteriores”.

En su recurso de casación para unificación de doctrina, la firma viguesa, representada por el letrado Manuel Blázquez Astorga, alegaba que las pérdidas continuas y el descenso de facturación “acreditaban la concurrencia de la causa económica que justifica el despido objetivo”. Esta empresa tuvo resultado negativo en el 2014 de 72.509 euros, en 2015 220.605 mientras que en el año del despido, en 2016, las pérdidas ascendieron a los 19.387 euros, cifra bastante inferior a la de los años anteriores.

La sentencia del Alto Tribunal gallego razonaba que la empresa no despidió al trabajador en 2015 “cuando las pérdidas eran cuantiosas, por lo que no puede despedirlo en el año 2016, al ser las pérdidas menores”.

El Tribunal Supremo rechaza esta tesis, al entender que, de lo contrario “tendría un efecto disuasorio para las empresas que intentan superar su situación económica negativa sin realizar despidos al iniciarse dicha situación”, es decir, al inicio de una crisis.

La Sala considera el despido del trabajador una medida “razonable” y “proporcionada” frente a la progresiva disminución de la cifra de negocio y a las “importantes pérdidas sufridas por la empresa”. Así, defiende que “el hecho de que la empresa no despidiera al trabajador por causas económicas en 2015 no imposibilita que pueda despedirlo en 2016. [...] En este último año la empresa también sufrió importantes pérdidas”, destaca el Supremo en su fallo.