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Las claves del fallo que exculpa a Audasa por cobrar peajes durante las obras de Rande

Cientos de coches atrapados en el puente de Rande durante las obras de ampliación en 2018. | // R. GROBAS

Ni una práctica abusiva, ni deber ni “obligación” de reducir los precios del peaje pese a los atascos diarios por los trabajos de ampliación de Rande entre los años 2015 y 2018. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó el recurso de apelación interpuesto por Audasa a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que la condenaba a indemnizar a los perjudicados por un total de 81 incidencias que se produjeron durante las obras de la AP-9.

No hay obstruccionismo

Este fallo fue recurrido tanto por la propia concesionaria como por la Fiscalía y la plataforma de afectados En-Colectivo. Analizados los recursos y tras la celebración de una vista el pasado 25 de marzo, la Audiencia remarca que no puede calificarse la práctica denunciada como “obstruccionista o desleal” por parte de Audasa contra sus clientes –los usuarios de la AP-9– “con la finalidad y efecto de limitar sus derechos”.

El pago del peaje es el elemento esencial del contrato, cuya cuantía se pretende relacionar con los posibles defectos en el cumplimiento y ejecución de la contraprestación como son las obras de interés general. [...] No puede compararse incumplimiento contractual con práctica abusiva”, destacan los magistrados.

Sin cláusula por obras

Otro de los razonamientos que esgrimen pasa, precisamente, por la fijación del precio de este peaje. “La ejecución de una obra en un tramo de la autopista, y los previsibles inconvenientes que en determinados momentos puede provocar en la fluidez en la circulación, sí han sido tomados en consideración previamente para la fijación del precio, que se lleva a cabo a través de un sistema de tarifas establecidas por la propia Administración, no por el concesionario”, explica la Audiencia.

¿Esto qué supone? Pues que en ningún acuerdo ni contrato de la Administración central con la concesionaria de la autopista se contempló la reducción de las tarifas a causa de las obras. “En ningún momento se contempló por la propia Administración la reducción, ni siquiera temporal, de las tarifas que sirven para determinar la cuantía de los peajes”, explican los magistrados en relación a que “el precio o peaje tiene un sistema de fijación mucho más global” que unas obras, como es el caso actual.

Acuerdo con la Administración

A mayores, sostienen los magistrados, la obra “se desarrolla bajo la vigilancia y control de la Administración” y, por tanto, “no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condiciones en que se presta el servicio”.

A este respecto, la Sala incide en que es la Administración quien “fija” o “predetermina” el precio del peaje. “La concesionaria, una vez terminada la obra, carece de libertad para fijar un peaje superior, en función de la mejora que la obra supone para calidad de la fluidez y seguridad en la circulación, que le permita recuperar la inversión realizada”.

Sin relación con el tramo

El tribunal provincial va incluso un paso más allá haciendo hincapié en que no existe una relación directa entre la prestación del servicio a cada usuario concreto y el peaje que paga, es decir, que el precio que cada conductor paga no está relacionado con el tramo por el que discurre, sino por toda la autopista. Esta argumentación choca de frente con una de las claves de la sentencia en primera instancia ahora revocada en la que el magistrado de lo Mercantil entendía que en ese periodo de obras se produjo un “evidente desequilibrio” entre los conductores y la empresa, al exigir ésta el pago íntegro de las tarifas sin que se garantizaran las condiciones de rapidez, fluidez y seguridad del tráfico y sin que estuviera a disposición de los automovilistas la necesaria información para decidir si atravesaban el tramo en obras, o apostaban por otras alternativas.

A colación de todo ello, el tribunal provincial reitera que el usuario limita su libertad a “contratar o no contratar” el servicio que presta la concesionaria, “conocedor de que, en caso de asumir el contrato utilizando la autopista, tanto éste como las condiciones de uso se regulan por normas administrativas”.

En-Colectivo: “Es un paso atrás en las demandas conjuntas”

Lo que, pese a no estimar todas las pretensiones iniciales de la Fiscalía y colectivos afectados, suponía un fallo histórico; este varapalo sí trunca por completo ambas aspiraciones. En-Colectivo, a través de su presidente Diego Maraña, “valoramos muy negativamente esta sentencia porque supone un varapalo para los consumidores al negarles el derecho a las indemnizaciones aprobadas anteriormente y al no admitir que el Ministerio Fiscal y las asociaciones como la nuestra puedan reclamar a Audasa algún tipo de responsabilidad”, lamenta. Asimismo considera que la sentencia es contradictoria ya que, a la vez que niega a En-Colectivo y al Ministerio Fiscal la posibilidad de reclamar, abre la puerta a estimar reclamaciones individuales por los daños ocasionados por las obras como puede ser un reventón en una rueda. “Niega la posibilidad de demandas conjuntas”, concluye.

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