La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado firme la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo por la que se "deja sin efecto el laudo arbitral dictado y el proceso electoral" correspondiente a las elecciones sindicales de personal laboral en el Concello de Vigo en 2019, según informa Europa Press

En la sentencia, contra la que cabe interponer un recurso de casación, se desestiman los recursos de suplicación interpuestos por CC OO, CSIF y UGT, con lo que se declara firme la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo, en la que se estimaba la demanda interpuesta por el sindicato CUT.

En dicha resolución se explicaba que en octubre de 2019 se acordó no dar por válida la candidatura de la CUT a las elecciones en el Concello "por no tener en la lista tantos candidatos como puestos a cubrir".

No obstante, la magistrada apunta que la lista de candidatos de la CUT no estaba incompleta, "pues se presentó una lista con 10 candidatos, los puestos a elegir, solo que uno de ellos figuraba en varias listas". Así, continúa, "en este supuesto el candidato no es ilegítimo, y se debe conferir plazo para la subsanación, cosa que la mesa realizó y el defecto fue subsanado el mismo día".

A ello añade que "es cierto que con posterioridad se produjeron renuncias, que no fueron subsanadas, pero estas renuncias no implican que la lista no cuente con el 60% de los puestos a cubrir", como establece la normativa.

Ante todo ello, aunque descarta "vulneración de derecho fundamental alguno, pues no se ha acreditado la existencia de una conducta torticera y espuria", apunta que hay "una decisión de interpretación jurídica, que no es ajustada a derecho".

Por este motivo, estima la demanda interpuesta por el sindicato CUT de forma que "deja sin efecto el laudo arbitral dictado, y el proceso electoral desde el momento previo a la proclamación definitiva de las candidaturas, retrotrayendo el mismo a dicho momento, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".