Una paternidad acreditada gracias al ADN y a unas fotos de pareja

Edificio donde se sitúan las salas de la Audiencia de Vigo.

Edificio donde se sitúan las salas de la Audiencia de Vigo.

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

El inequívoco ADN y una serie de fotografías han sido claves para que un padre haya ganado la demanda para que se reconozca que es el padre biológico de una menor que a día de hoy ya cuenta con 13 años. La sentencia inicial fue ratificada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo: junto a declararse la filiación no matrimonial del demandante con respecto a su hija, se ordena remitir un mandamiento al Registro Civil para que se haga constar su paternidad, inscripción que conlleva además el reconocimiento del derecho de este hombre a que la adolescente tenga como segundo apellido el suyo.

Aunque la sentencia de la Audiencia de Vigo es reciente, esta causa judicial nació ya en 2014. La jueza de Primera Instancia falló a favor del hombre en su reclamación de paternidad, pero la madre de la menor recurrió al órgano provincial para pedir la revocación de dicha sentencia y la desestimación de la demanda. Un alegato que no ha sido atendido, ya que la Sección Sexta, salvo una pequeña modificación, confirma en toda su integridad la primera resolución.

La irrefutable evidencia biológica

Hay una prueba irrefutable. Y ese es el resultado del análisis de ADN realizado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con las muestras biológicas del padre y de la menor. Los magistrados recalcan que da un resultado de “altísima probabilidad de la paternidad” que se cifra en un 99,9999999%. Algo que se corrobora además con una serie de fotografías aportadas por el hombre, en las que se lo ve con la madre de su hija cuando la mujer estaba embarazada y después cuando la niña, que nació en 2007, aún era un bebé.

Frente a lo alegado por la mujer de que esas fotos no acreditan ninguna relación sentimental, para la sala revelan “actitudes y comportamientos” que se corresponden “con las normales y habituales en parejas con hijo común”. Van más allá, interpretan, de una mera relación de amistad o compañerismo. Contra la sentencia aún se podía recurrir ante el Tribunal Supremo.

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