La sentencia tiene ya fecha del pasado 7 de diciembre, pero fue notificada ayer a las partes. El magistrado Sergio Burguillo –que recientemente cesó en este juzgado debido a su traslado a otro tribunal de Madrid– aprueba la propuesta de convenio, lo que permita, una vez dicho fallo sea firme, arrancar el plan de pagos al que se ha comprometido el Náutico, que contempla una quita de un 70% y un período de una década para el abono de las deudas.
“La resolución que se acaba de conocer supone que el proceso concursal de esta institución ha sido un éxito; el club asegura su supervivencia y sale fortalecido con un plan de pagos que acometerá en una mejor situación de la que tenía cuando en 2016 se declaró el concurso”, afirma Tomás Santodomingo, el abogado vigués que durante todo este tiempo ejerció como administrador concursal de la entidad de As Avenidas, un cargo en el que ahora cesará, decayendo con ello la supervisión que ejercía sobre la institución, que queda libre de este control.
Condiciones
En la junta de septiembre se adhirieron una docena de acreedores que representan el 67,23% del importe total del pasivo ordinario, entre ellos el principal, Abanca: es decir, a los que se adeuda 1,7 millones de euros de los 2,5 a los que asciende la cuantía. Los pagos se materializarán con una quita del 70% sin que devengue interés y durante un período de diez años en el caso de los acreedores con créditos superiores a los 5.000 euros. Para aquellos en los que esta cifra sea inferior, tras la oportuna quita el Náutico abonará íntegramente la cantidad adeudada en un plazo de tres meses desde que la sentencia notificada ayer sea firme.
En dicha resolución el juez argumenta sobre el club presidido por José Antonio Portela que procede aprobar el convenio dado que, transcurrido el plazo previsto, no se formuló ninguna oposición. Además, concurre una adhesión mayoritaria de acreedores, “en porcentaje superior” al exigido por la ley y se cumplieron las “formalidades legales”. La entidad deberá informar al juzgado sobre el cumplimiento del plan aprobado con una periodicidad de seis meses. Contra la sentencia cabe todavía recurso, aunque éste parece improbable.