La Ley Azcárate, también conocida como Ley de Represión de la Usura, entró en vigor en 1908. Pero a día de hoy, transcurridos más de 100 años desde su aprobación, esta norma está más de actualidad que nunca, ya que los magistrados la están aplicando con bastante frecuencia en los casos de tarjetas de crédito con condiciones abusivas. Claro ejemplo es una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo. Una entidad financiera, Cofidis, llevó a la vía judicial a una vecina de la urbe olívica, reclamándole algo más de 4.000 euros derivados del uso de una tarjeta. Pero, junto a desestimar la demanda, la magistrada condena a la entidad a devolverle a la mujer 134 euros que considera que pagó de más debido a los intereses remuneratorios “usurarios” –de un 22,12% anual, 24% TAE– aplicados en el contrato.

La jueza estimó en su sentencia los alegatos esgrimidos por la mujer, que estuvo representada en este procedimiento por el abogado vigués Carlos Pérez Parga. En la resolución se indica que los intereses aplicados en el contrato de la tarjeta de crédito suscrito entre las partes en 2012 “son notablemente superiores” al precio normal del dinero aplicable a este caso. La entidad también es condenada a pagar las costas.