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El juez falla que no procede compensar a pasajeros de vuelos cancelados por niebla

Considera que es una “causa extraordinaria” que exime de culpa a las aerolíneas | Ve también “fuera del control” de las aerolíneas los problemas del sistema ILS de Peinador

Vuelos cancelados o con retraso en Peinador a causa de la niebla. Marta G. Brea

El 5 de junio de 2018 Peinador vivió uno de los días más negros de su historia. El mal tiempo y la desactivación del ILS por los trabajos de sustitución de este sistema antiniebla sumieron al aeropuerto de Vigo en un caos, con miles de pasajeros afectados por la cancelación de casi una treintena de vuelos. Algunos viajeros que no pudieron volar ni ese día ni en otros de esas semanas en las que el apagón del ILS desencadenó una cascada de desvíos y suspensiones acudieron a la vía judicial. Como Victoria –nombre figurado–, pasajera que demandó a Iberia tras quedarse sin viajar desde Madrid a la urbe olívica. Pero, pese al trastorno, en estas circunstancias no procede la indemnización automática prevista para retrasos o suspensiones de vuelos. Así lo estima el titular del Juzgado de lo Mercantil de Vigo, que concluye que la existencia de niebla es una “causa extraordinaria” que exime de responsabilidad a la compañía. Y el que el ILS estuviese apagado también está “fuera de control” de la aerolínea. No deben abonar dicha compensación, pero, eso sí, estas empresas siguen teniendo “obligaciones” en relación con los gastos que el contratiempo genera a los afectados: en este caso el juez condenó a Iberia a pagar 22 euros a la mujer por los gastos de un taxi.

Casi 30 vuelos cancelados y miles de usuarios afectados

Los pleitos contra aerolíneas son la demanda estrella en el Juzgado de lo Mercantil. Junto a las huelgas, la meteorología adversa también causa retrasos o cancelaciones de vuelos con frecuencia. Y en estos casos, salvo excepciones, el criterio de los magistrados es denegar la indemnización automática prevista legalmente –de entre 250 y 600 euros por pasajero según los kilómetros del viaje– por considerar que se trata de circunstancias extraordinarias sobre las que las compañías no tienen control. “Se ha acreditado una circunstancia extraordinaria, la existencia de niebla y la caída del sistema ILS, que obviamente es ajena a la compañía aérea”, afirma el juez de Vigo en una resolución por el retraso sufrido por un vuelo de Iberia que tenía como destino Tenerife. En otro litigio contra Ryanair por idéntico motivo –niebla en Peinador– el magistrado concluye lo mismo. “Esta situación adversa meteorológica completamente ajena a la compañía debe liberar a la misma de la obligación de indemnizar, pues es una causa no ordinaria que excede de la capacidad y el ámbito de control de dicha aerolínea”, indica.

Una cola de viajeros afectados que tuvieron que seguir su itinerario de viaje en autobús Cristina Graña

“Fuertes” tormentas

Son numerosas las sentencias con esta línea argumental, en relación con vuelos de las más diversas compañías –desde Vueling, Ryanair o Binter a otras más excepcionales como Aeroflot Russian Airlines– y con todo tipo de destinos. Junto a la niebla, otras circunstancias meteorológicas adversas pueden liberar de culpa a las aerolíneas cuando afectan a sus operaciones, como por ejemplo, según se indica en otra resolución judicial, las “fuertes tormentas y lluvias” que obligaron a suspender la salida de un avión que partía desde Barcelona con destino a Peinador.

El hecho de no tener que abonar esta compensación especial no exime a estas empresas de su deber de pagar a los perjudicados los gastos que a éstos les genere la cancelación o el retraso de un avión: por ejemplo, si tienen que comprar otro billete para llegar a su destino o posibles gastos en comida o hotel derivados de un vuelo suspendido. Porque, se argumenta en las sentencias, el reglamento existente sobre la cuestión “impone obligaciones a la compañía aérea” que no se extinguen por el hecho de que el problema de fondo sea considerado circunstancia extraordinaria.

El aeropuerto de Vigo, a merced de la niebla

El aeropuerto de Vigo, a merced de la niebla @controladores

Daño moral por perder días de vacaciones o por las “vicisitudes” de un largo viaje por carretera

Una cuestión que en ocasiones deben valorar los jueces en estos pleitos es la posible existencia de daño moral a raíz de la cancelación o el retraso de un vuelo. Una reciente sentencia del juzgado de Vigo aprecia dicho daño en el caso de una familia que iba a viajar desde Vigo a las islas Canarias, haciendo escala en Madrid. Pero el desvío del vuelo inicial a Santiago provocó que perdiesen la conexión en la capital y que tuviesen que ser reubicados en otro avión al día siguiente, perdiendo así una jornada de sus vacaciones y una de las visitas programadas en Tenerife, la excursión al popular complejo temático Loro Parque. El juez ve daño moral dada la pérdida uno de los siete días de vacaciones programados por la familia. “Esto indica una situación de sufrimiento obvia, un perjuicio que aún siendo difícil de determinar es cierto y tangible”, argumenta, reconociendo una indemnización de 50 euros para cada demandante por este concepto. Otro caso en el que el magistrado aprecia daño moral es el de una pareja que se fue de vacaciones a Estambul y que se quedó fuera del vuelo de vuelta debido al overbooking. Los reubicaron al día siguiente, pero en un avión que aterrizó en Lisboa: los afectados tuvieron que viajar desde allí por carretera para llegar a Vigo. El juez considera acreditadas las “vicisitudes” del largo trayecto por carretera y destaca el “estrés” que supone quedarse sin avión “en un país extranjero”.

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