Las sanciones impuestas durante el confinamiento domiciliario al que obligó el Covid-19 no están pasando el filtro judicial en Vigo. Pero tampoco en otros puntos de España. Y un ejemplo son dos sentencias de juzgados de Valladolid y Bilbao, en las que además hacen referencia al criterio expuesto por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad olívica en sus primeras resoluciones sobre esta materia.

La sentencia del juzgado de Valladolid anula la multa de 601 euros impuesta a un hombre que estaba en una gasolinera la tarde del 17 de marzo de 2020, en los primeros días del estado de alarma. El juez indica en dicho fallo que “coincide con el criterio” del magistrado vigués, sobre los “problemas prácticos” existentes a la hora de tipificar las infracciones y la ausencia de “régimen sancionador” en el Real Decreto del estado de alarma.

Y una sala de Bilbao ve nula otra sanción, citando al mismo juzgado de Vigo, que en sus sentencias señala que “el mero incumplimiento” de las restricciones no puede calificarse de desobediencia, sino que debe haber un requerimiento “previo y directo” del agente policial.