Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un juez refuta el sistema de votación de los comuneros de Cabral y anula una asamblea

Dice que el modelo, sin muestra expresa de los síes, “no parece respetuoso con un voto libre”

La comunidad de montes de Cabral vive de nuevo tiempos convulsos. Todos los acuerdos de su penúltima asamblea ordinaria, celebrada el 9 de junio de 2019 y en la que se debatieron el presupuesto de aquel año y las altas y bajas de comuneros, acaban de quedar anulados por una sentencia judicial. El sistema de votación elegido por la junta rectora para sacar adelante sus propuestas “no parece respetuoso con un voto libre”, dice el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, que estima en su totalidad la demanda interpuesta por el sector crítico del colectivo.

La sentencia podría tener graves consecuencias para la comunidad de montes. Jesús López, abogado de los recurrentes, señala que “una vez que esta sentencia sea firme, todos los acuerdos adoptados desde entonces en asamblea con el mismo sistema pueden ser anulados con otros fallos judiciales idénticos”. Y después de aquella asamblea de junio de 2019 ahora anulada, hubo otra, en noviembre del mismo año, con asuntos aún más trascendentales, entre ellos la polémica cesión de uso con el Real Aero Club de Vigo. Con una primera anulación judicial de ese pacto ya sobre la mesa, la junta rectora se enfrenta ahora al riesgo de caer por segunda vez en el mismo problema, ya que esa asamblea de noviembre también está recurrida.

Fernando Fernández Molares, portavoz del sector crítico, emplazó ayer a la directiva que preside Luis Rodríguez que “asuma y cumpla las sentencias”. Además, pide que se destituya al actual asesor jurídico y que la propia junta dimita “porque está fuera de su mandado desde el 16 de abril”. Sin embargo, la pandemia impide por el momento realizar nuevas elecciones.

La sentencia es muy contundente. Después de reprochar que el asunto de altas y bajas de comuneros “sencillamente no se sometió a votación”, refuta de plano el sistema por el que se vota, alzando una cartulina, en negativo o en abstención, y “se computa como favorables el resto, aunque no se haya emitido voto alguno”. Es un método “sesgado” e “incompatible” con los estatutos de la comunidad, dice el juez.

Compartir el artículo

stats