“No existe una explicación razonable al tipo de ejercicios descritos”. Ni trabajos corporales, ni un roce inevitable o “accidental” en las partes íntimas de la menor, que sumado a la credibilidad e incongruencias de su relato, conforman el argumento empleado por los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para condenar al profesor de un club de taekwondo de la urbe viguesa a 5 años de prisión más otros tantos de libertad vigilada una vez cumpla su condena, sobre la que todavía cabe recurso de apelación ante el TSXG.
El fallo, notificado ayer a las partes, impone al condenado la inhabilitación para impartir actividades docentes o deportivas a menores durante ocho años. Además, deberá indemnizar a la víctima en 6.000 euros.
Los magistrados consideran probados los dos episodios de tocamientos relatados por la menor, alumna del condenado desde hacía cinco años, y que habían ocurrido los días 5 y 12 de noviembre de 2018 en el domicilio del profesor. La adolescente –de cuyo relato y contexto no se observa “animadversión” o “enemistad” con el hasta entonces acusado– relata como el profesor citó a ella y a una compañera para recibir “clases especiales” en su domicilio sobre las que debían guardar “absoluta reserva”.
De estas jornadas, la menor, que acudió sola, verbalizó que el condenado le preguntó cuestiones sobre su vida íntima y sexual, así como que le pidió que se sacara el sujetador porque le daba “arraigo”, llegando a “rozar ambos cuerpos” durante los supuestos ejercicios.
A pesar de que en varias ocasiones la menor le indicó sentirse “incómoda” con la actitud y tocamientos del profesor, este no se detuvo; a la vez que admite que su respiración era “agitada”.
Ante estas prácticas, que el profesor admitió durante la vista como puramente deportivas o “trabajos corporales”, el resto de compañeras y alumnas que declararon en la vista “ninguna admitió que a ellas les hubiera pedido que se sacaran el sujetador o les hubiese formulado preguntas íntimas”.
También señala la sala, en alusión a otros profesores, que sí existen diferentes artículos que relacionan el ciclo menstrual con su incidencia en el deporte de alto nivel. Los magistrados defienden que preguntas relativas al desarrollo físico (menstruación , etc.) o la situación emocional de una alumna puedan afectar a la actividad deportiva pero “ninguna justificación tenían las preguntas” que el profesor formuló a la menor. “No se puede entender que su progreso o su falta del mismo pudiera venir condicionado por si se masturba”, aclaran. Inciden además que tampoco existe una “explicación razonable” al tipo de “ejercicios” que realizaban, pues “ninguna de las alumnas describe haber realizado ejercicios de la índole de los descritos por la menor”.
En el fallo, también se destaca una situación de superioridad del profesor sobre la menor quien se habría “aprovechado” de estas circunstancias para la comisión del delito. Por la contra, no se aprecia que el masaje que le realizó a la adolescente varios días después de estas clases especiales “no respondiera a una finalidad terapéutica”.