Nuevo capitulo judicial en relación con los litigios surgidos a raíz de la exigencia municipal del empadronamiento para obtener la PassVigo y disfrutar así de la tarifa bonificada del bus urbano vigués. Y es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de rechazar las pretensiones de los concellos de Mos y Redondela en relación con dicha tarjeta. Lo hace en dos sentencias en las que declara inadmisibles los recursos de ambos ayuntamientos contra el de Vigo. El motivo de la desestimación son cuestiones formales. Pese a ello, la sala analiza el fondo del asunto y lo que concluye es que el hecho de que unas personas "paguen más o menos que otras" en razón al lugar donde están empadronadas es un criterio "discriminatorio".

Las resoluciones son de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG. Una analiza la apelación del Concello de Vigo contra la sentencia de un juez olívico que en su día sí dio la razón a Redondela y rechazó la exigencia de estar censado en la ciudad para obtener la tarjeta que permite los descuentos. Un fallo que ahora el alto tribunal gallego revoca al estimar que el litigio interpuesto por Redondela es inadmisible ya que los acuerdos municipales de 2014 y 2017 de la PassVigo no fueron impugnados en su momento.

La otra resolución dado a conocer ayer es la apelación de Mos. Y corre igual suerte. El recurso es inadmisible. El TSXG estima que dicho concello carece de legitimación para demandar como perjudicado por el hecho de que Vigo requiera estar empadronado en esa urbe para obtener la PassVigo. Ninguna consecuencia le supone a ese ayuntamiento, se argumenta, "el importe de las tarifas que abonan los viajeros del transporte urbano de la ciudad olívica". El ente local, agrega, carece de competencias "para defender los intereses de sus vecinos en sus relaciones personales": la ley "tan solo faculta al municipio para gestionar sus propios intereses, para lo cual puede promover actividades y prestar servicios públicos que satisfagan a la comunidad vecinal, lo que no es el caso de ejercitar acciones en defensa de algún grupo de vecinos". No tiene "legitimación".

La sala, pese a desestimar el recurso, no comparte algunas conclusiones de la sentencia apelada, que en su momento concluyó que las tarifas de transporte eran ajustadas a derecho y no había discriminación para los viajeros no empadronados en Vigo. El TSXG, al contrario, entiende que, según las leyes de transporte, es "discriminatorio" que los usuarios paguen "más o menos" según el lugar de empadronamiento. Es un "trato desfavorecido". Y agrega que, aún prescindiendo de esas leyes, tampoco encuentra "justificación alguna para otorgar un beneficio singular a los vecinos de Vigo". Porque es la empresa concesionaria "la que debe soportar el riesgo y ventura de su operación, sin que las arcas municipales deban realizar aportación alguna".

El alto tribunal añade que, aunque existieran cláusulas que obligaran al Ayuntamiento de Vigo a sufragar parte del servicio, "no habría razón para reducir las tarifas a los residentes en ese municipio [...], pues quienes a ella contribuyen no son solo quienes están empadronados, sino cualquier persona, física o jurídica, que realiza el hecho imponible que justifica el nacimiento de la obligación de contribuir".

Reacciones

El Concello de Mos destacó ayer que su recurso se rechazó por una cuestión formal, pero que el TSXG le da la razón al ratificar la "ilegalidad del criterio del empadronamiento". "Vivo esta sentencia como un éxito", dijo la alcaldesa, la popular Nidia Arévalo. Mientras, Javier Bas, diputado del PP y que era alcalde de Redondela cuando se puso la demanda, destaca que el tribunal gallego les da la razón "en el fondo", pide al alcalde de Vigo que no discrimine por el empadronamiento y solicita al ayuntamiento redondelano que apele el fallo.