El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo ha anulado una multa de 601 euros impuesta a un hombre que se encontraba paseando por la zona de Bouzas durante el estado de alarma y ha concluido que no se le puede achacar una infracción por desobediencia por incumplir una norma con rango de ley.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 17 de marzo, cuando agentes de la Policía Local se encontraron a este hombre paseando mientras incumplía las medidas que limitaban la libertad de circulación, motivo por el cual procedieron a interponer una denuncia. Posteriormente, la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra acordó la tramitación de un expediente sancionador frente a esa persona, a la que se imputó la comisión de una infracción grave de desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad.

Según recoge la sentencia, que es firme, el juez ha estimado el recurso presentado por este hombre contra el acto administrativo por el que fue sancionado.

Además, ha condenado a la Administración a devolver el importe de multa abonado, un total de 300,50 euros dado que se acogió a la bonificación del pago por adelantado, con los intereses legales generados desde la fecha de su pago.

La sentencia refleja ausencia de requerimiento

La sentencia ha reflejado que no consta que los agentes requiriesen a la persona sancionada "para la realización de una conducta determinada o para la cesación de alguna actitud". "Simplemente, se extendió el boletín de denuncia por el hecho de hallarse la persona denunciada en la vía pública", ha remarcado el juez.

No obstante, ha explicado que "no cabe admitir como desobediencia el simple hecho de desatender el mandato abstracto de una norma imperativa" como el Real Decreto de estado de alarma. De hecho, en la sentencia se ha insistido en que debe emitirse "una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes" por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva de desobediencia para considerarse una infracción de esta clase.

Además, el juez ha señalado que existen "dos posiciones contrapuestas" en el ámbito jurídico. Así, ha detallado que una considera que incumplir la limitación de la libertad de circulación impuesta por el estado de alarma "permitiría apreciar, directamente y sin necesidad de previo requerimiento de los agentes de la autoridad, la infracción de desobediencia".

Mientras, ha apuntado que otra postura ve "necesario un requerimiento expreso de los agentes de la autoridad, que resulte desatendido" para que se produzca una infracción de desobediencia.