Tras casi cuatro años de recorrido judicial, el Área Metropolitana de Vigo ya tiene sentencia. Y lo que ha dictaminado Luis Ángel Fernández Barrio, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, ha sido la anulación de la puesta en funcionamiento del ente al concluir que solo puede ponerse en marcha cuando el transporte urbano vigués se integre en el Plan de Transporte Metropolitano de la Xunta. Eso sí, concreta, cuando dicho plan autonómico "realmente se apruebe" ya que, según subraya como "fundamental" , a día de hoy aún "no existe", "ni como disposición administrativa ni como acto administrativo general". Frente a lo resuelto sobre la cuestión del transporte, lo que sí valida el juez es la constitución de la asamblea del Área y la elección del alcalde vigués Abel Caballero como su presidente.

Fue la Xunta quien en enero de 2017 llevó al Área Metropolitana de Vigo a la vía judicial tras la presentación del recurso contencioso-administrativo que derivó en este litigio, en el marco del cual, aquel mismo año y de forma cautelar, ya se suspendió el funcionamiento del órgano supramunicipal. Ahora el magistrado, en una sentencia con fecha de este 23 de septiembre en la que admite las "serias dudas de hecho y de derecho" que planteaba la causa, estima el recurso, aunque solo en parte.

El juez no acoge todos los argumentos esgrimidos por el gobierno autonómico. Inadmite los alegatos que iban dirigidos contra la convocatoria de la sesión constitutiva de la asamblea del Área Metropolitana y su celebración el 1 de diciembre de 2016. Ve "válidamente constituida" la asamblea del ente, "así como ajustada al ordenamiento jurídico la designación y toma de posesión de su presidencia en la persona de Abel Caballero". Lo que sí considera "inválidos", y de ahí la estimación parcial de la demanda, son todos "los actos posteriores a dicha sesión constitutiva".

El Área se constituyó el 1 de diciembre de 2016, conformándose, junto al resto de puntos del día, la Mesa de Edad, en la que el entonces regidor del PP de Salvaterra, Arturo Grandal, fue designado representante de mayor edad, y en la que se revisaron las credenciales de los concejales metropolitanos para su toma de posesión. La Mesa declaró constituida el Área, pero se suscitó un debate sobre la concurrencia de los requisitos legales necesarios para la misma, por el "defecto formal" que afectada a los representantes de Gondomar y Moaña, y por la "falta de acreditación" de la integración del transporte de Vigo en el plan de la Xunta. Fue un arranque convulso y bronco en el que los representantes populares decidieron abandonar la histórica cita y en el que finalmente, al existir quorum suficiente, Abel Caballero fue elegido presidente con los votos de PSOE, BNG, ACE y Movemento Salceda. Posteriormente se constituyó la Junta de Gobierno y hubo hasta cuatro reuniones hasta que el ente acabó en la vía judicial.

Ordenamiento

Para el juez, el Área fue "válidamente constituida", acomodándose "al ordenamiento jurídico". Y puntualiza sobre aquel 1 de diciembre que ni la Mesa de Edad podía decidir sobre la "legalidad" de las designaciones de los concejales -solo le competía una comprobación "meramente formal"- ni Grandal "poseía la capacidad de suspender la sesión".

"La convocatoria y la celebración de la sesión constitutiva del Área Metropolitana de Vigo, la constitución de su asamblea y la elección de su presidente quedan insertados en el ámbito de la organización de los entes locales, y en nuestro caso procede declarar que los actos realizados en aras de alcanzar ese objetivo fueron válidos", resume sobre esta cuestión el magistrado.

Pero, añade, "cuestión distinta es la puesta efectiva en funcionamiento" del órgano. "La integración del transporte urbano vigués en el plan metropolitano autonómico se erigía, para el legislador autonómico, como clave de bóveda del sistema, como conditio sine qua non; sin ella, el funcionamiento del Área volvería a ser, como cuatro años antes de la reforma [legal], una quimera", afirma.

Fundamental

En este punto apunta una cuestión clave. "Es fundamental subrayar que el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia no existe, ni como disposición administrativa ni como acto administrativo general", dice, apuntando que en este ámbito hubo dos convenios de colaboración, uno de 2015 -firmado por la Xunta y 12 alcaldes entre los que no estaba el de Vigo- y otro de 2016 entre gobierno autonómico, Concello vigués y Vitrasa, que tenía como objeto formalizar la integración del ayuntamiento olívico "en los términos y condiciones establecidos en el convenio marco" -el de 2015-.

El convenio, ahonda el magistrado, descansaba en dos pilares básicos: en realizar "adaptaciones tecnológicas" que permitieran el uso de las tarjetas integradas en el plan gallego en el transporte urbano de la ciudad y, en segundo lugar, en la aplicación de las tarifas estipuladas. "A día de hoy ninguno de esos presupuestos se ha cumplimentado materialmente", concluye.

Dado que la "integración efectiva" pasa por cumplir los compromisos asumidos por las partes en dicho convenio, sin hacerlo el Área no puede "ponerse en funcionamiento". Y por ello los actos posteriores a la asamblea constituyente, como la conformación de la Junta de Gobierno y otras reuniones, "son contrarios a derecho". La "efectiva" puesta en marcha del ente solo cabrá cuando se produzca la reiterada integración del transporte urbano vigués en el plan de la Xunta, "cuando este mismo realmente se apruebe". La sentencia, en la que no se imponen costas por las "dudas" que planteaba el litigio, no es firme y cabe recurrir ante el TSXG.