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Un juez de Vigo declara nulo el despido de una trabajadora en tratamiento de fertilidad

El magistrado concluye que la decisión empresarial "cercena" el derecho a la maternidad y es una "discriminación por razón de sexo"

El letrado David Iglesias.

Una sentencia novedosa en la ciudad olívica. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha declarado nulo el despido de una empleada que estaba siguiendo un tratamiento de fertilidad. Aunque a esa fecha aún no se había quedado embarazada, el magistrado ve probado que la empresa conocía que la mujer había iniciado "un largo camino" para conseguirlo, por lo que concluye que le extinción del contrato es una forma de "cercenar" el derecho a la maternidad de la demandante y, en definitiva, una discriminación por razón de sexo. Igual que el tribunal vigués, juzgados de otros puntos de España han dictado resoluciones con pronunciamientos similares en relación con esta casuística de trabajadoras que al momento del despido estaban con pruebas de fecundación in vitro. De hecho, el propio Tribunal Supremo ya dictaminó sobre esta cuestión.

El caso de Vigo se refiere a una trabajadora de un concesionario, con categoría profesional de auxiliar, que en octubre de 2019 comenzó un tratamiento de fertilidad en una clínica de Madrid. Con motivo de las consultas médicas, pidió permiso para ausentarse días puntuales a costa de sus vacaciones y justo un mes antes de perder su empleo se le realizó la punción ovárica. Pero el 28 de febrero de 2020 recibió una carta en la que se le comunicaba el despido disciplinario -y por tanto sin derecho a indemnización- atribuyéndosele bajo rendimiento, incorrecto seguimiento de órdenes de reparación de vehículos o incumplimiento de procesos implantados en el taller.

La sentencia, emitida por el magistrado Germán Serrano Espinosa -juez decano de Vigo-, declara la nulidad del despido y condena al concesionario a readmitir de "forma inmediata" a la empleada "en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenía antes de ser despedida", con el abono de los salarios de tramitación que correspondan. Y dicta esta resolución por un lado por la "inconsistencia" de los motivos alegados por la empresa para extinguir el contrato y, por otro, y esto es clave, al dar la razón a la mujer y concluir que hubo vulneración de derechos fundamentales en relación con el tratamiento que seguía por su deseo de ser madre. Circunstancia, la de ese tratamiento, que "conocía" la empresa ya que la demandante, reza el fallo, "pidió flexibilidad en la concesión de días de vacaciones" para hacer las pruebas médicas.

Argumentación

El juez analiza primero las razones esgrimidas por el concesionario para el despido. "El despido disciplinario multicausal se arma sumando dos tipos de comportamientos que se pueden resumir en pocas ventas y desidia en su puesto de trabajo", afirma, argumentando a continuación la "improcedencia" de la decisión empresarial: "Nos encontramos ante un despido hecho de retales de comportamientos no graves, sino que forman parte del día a día de la prestación de servicios, sin advertencia previa y sin fijación de estándares productivos a los que atenerse, sin que haya transgresión de la buena fe contractual [...]".

Con esta conclusión, el magistrado "activa" la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales alegada. Es decir, la de que la acción extintiva se debió a las pruebas de fecundación que estaba siguiendo la trabajadora. Y, más que indicios, considera que se aportan "pruebas solventes" de ello. "Se acredita que la empresa conocía que la demandante iniciaba un largo camino para conseguir quedarse embarazada, lo que sin duda conllevaría bajas por incapacidad temporal y otro tipo de permisos, que iban a llenar de interrupciones la relación laboral", indica.

El juez reconoce que "ciertamente" la situación enjuiciada "no puede equipararse a una situación de embarazo", ya que la mujer aún no lo estaba al momento del despido. Pero, pese a ello, "la circunstancia vulneradora de los derechos fundamentales se acredita por el conocimiento de la situación de la trabajadora [del tratamiento que seguía] unido a la inconsistencia de la carta de despido, transformando la decisión extintiva en una forma de cercenar el derecho a la maternidad de la demandante".

Sobre ello y ahondando en las directivas y la legislación existente al respecto, en el fallo se concluye que "se constata la relación directa entre la decisión empresarial y la garantía de indemnidad de la demandante vinculada a la protección de la maternidad porque supone una discriminación por razón de sexo". La sentencia, con fecha de este pasado 10 de septiembre, no es firme y contra la misma todavía cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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