El modelo de teletrabajo que tan popular se volvió a consecuencia del coronavirus parece tener también "prioridad" desde el punto de vista jurídico. El Juzgado de lo Social 6 de Vigo estimó la demanda de un trabajador, representado por el abogado Alberto Muñoz, del sector pesquero para poder ejercer sus funciones desde el domicilio, como llevaba haciendo desde la declaración del estado de alarma, contraviniendo la decisión de la empresa que lo obligó a finales de mayo a reincorporarse a su puesto de trabajo. Eso sí, esta medida no presencial se mantendrá el tiempo que dure la pandemia; lo que podría ser reformulada luego por la empresa y el trabajador.

La situación podría sentar precedente para muchas familias con hijos menores de edad que buscan un favorecimiento de la conciliación en esta situación de crisis sanitaria.

La empresa argumentó en su demanda que denegaba el teletrabajo a su empleado aludiendo a que necesitaba su presencialidad para atender a los asociaciados y clientes a la vez que podría suponer una situación de "discriminación" sobre otros empleados de la empresa.

La sala desestimó sus pretensiones ponderando lo recogido por el Real Decreto 8/2020, alegando que "la situación en la que nos encontramos, prioriza el teletrabajo sobre otras opciones como la reducción de jornada". Así, entiende el magistrado que la empresa "incumplió" su obligación de valorar de forma "fundada" su petición así como la búsqueda de otras alternativas.

Sostiene además que la empresa no puede escudarse en la situación de otros trabajadores ya que "no probó" que ningún otro requiriese esta medida ni tampoco la necesidad de una presencialidad ante los clientes.