Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El pleito de una familia de Vigo contra Ryanair pasa el primer filtro en Europa y llega a juicio

El tribunal europeo dictaminará si los pasajeros afectados por una huelga tienen derecho o no a indemnización - Quince jueces forman la Gran Sala y la vista se fijó en septiembre

La familia viguesa, en el viaje a Carcassonne que originó el litigio sobre el que decidirá Europa. // FdV

El viaje a Carcassonne (Francia) de un grupo familiar de Vigo en la Semana Santa de 2018 podría acabar sentando doctrina jurídica sobre una cuestión nada baladí: la de si los pasajeros afectados por una huelga de una compañía aérea tienen o no derecho a ser indemnizados. Y es que la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de Pontevedra al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para clarificar un tema que está dando lugar a sentencias contradictorias en toda España ha pasado un primer e importante filtro: Luxemburgo ha admitido a trámite la consulta y, tras haber recabado informes de diferentes gobiernos y de la Comisión Europea, ya ha puesto fecha a la vista oral. Será el 14 de septiembre. El procedimiento ha sido atribuido a la Gran Sala y un total de 15 jueces, con el eslovaco Daniel Šváby como ponente, serán los que dictaminarán sobre este controvertido asunto. La importancia de que el caso haya llegado a Europa es que lo que allí se decida será de aplicación no solo en el pleito de estos vigueses, sino en los que se produzcan sobre esta concreta problemática en toda España. Sobran ejemplos de la trascendencia de las resoluciones del TJUE: ahí está la doctrina que sentó en las cláusulas suelo o, esta misma semana, en materia de gastos hipotecarios.

¿Cuáles son los antecedentes de este litigio que tiene a Ryanair como protagonista? Todo tiene su origen en el viaje que esta familia realizó desde Oporto para pasar unos días de vacaciones en Carcassonne. Todo fue bien hasta que la cancelación del vuelo de vuelta, de la que no tuvieron noticias hasta que llegaron al aeropuerto, retrasó un día su llegada a casa. El motivo de que el avión no despegase fue la huelga que aquella Semana Santa hizo el personal de cabina luso de la aerolínea irlandesa low cost. Los afectados -doce adultos y cuatro niños- tuvieron que buscarse la vida para llegar hasta Toulouse, desde donde al final salió su vuelo hacia Madrid. Y, una vez en la capital de España, de nuevo arreglárselas por sus medios para viajar hasta Vigo.

El grupo familiar decidió ir a la vía judicial para ser compensados. La reclamación total ascendía a casi 5.000 euros. Pero el Juzgado de lo Mercantil de Vigo solo estimó su demanda parcialmente: sí condenó a Ryanair a pagar los gastos de transporte, hotel y comida, 1.216 euros, pero no la indemnización a mayores por pasajero que también se reclamaba. Para el magistrado el paro se debió a una "circunstancia extraordinaria", a algo "imprevisible". Un criterio que lleva manteniendo hasta la actualidad en las numerosas sentencias que dictó sobre esta huelga, que dio lugar a un aluvión de litigios.

Elevación de la consulta

El letrado de los demandantes, Carlos González Reverter, de Hebra Red de Abogados, recurrió, al estimar que el paro era algo anunciado y no imprevisible como resolvió el juzgado vigués, y el caso recayó en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Y han sido estos magistrados los que han elevado la consulta prejudicial a Luxemburgo. Ahora, una vez se celebre la vista en septiembre, la Gran Sala del TJUE tendrá en sus manos dictaminar y poner fin a la controversia jurídica en huelgas como esta.

Los informes: el Gobierno español respalda la tesis de los vigueses pero Alemania, no

De cara a la la vista, el TJUE ya ha recabado informes de "partes interesadas" en el proceso, según consta en el expediente de la causa. Junto al Gobierno español, han hecho alegatos el alemán y la Comisión Europea. Y no hay coincidencia en sus posturas. La Abogacía del Estado de España es favorable a la tesis que llevó a la familia viguesa a pleitear contra Ryanair y concluye que una huelga así, "previamente convocada y conocida por el empleador", no puede considerarse circunstancia extraordinaria. Es decir, que sí procede compensar a los viajeros. El criterio de Alemania es el contrario, al apreciar esa circunstancia extraordinaria que exime a la aerolínea de pagar indemnización: el paro "no se debe a decisiones anteriores del empresario", sostiene "sino a reivindicaciones de los trabajadores". Y la Comisión Europea no es tan contundente y, tras sentar una serie de criterios, estima que "corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar" si tales condiciones "se cumplen" en este caso.

La respuesta del abogado del Estado español sí es clara a favor de los demandantes. Entre otros argumentos, razona que la huelga "había sido anunciada con antelación a su inicio", con lo que era "una posibilidad conocida" para la aerolínea. Además, este tipo de paros, en Ryanair y otras compañías, no son "incidencias insólitas". Al contrario, ocurren "con cierta frecuencia". Y cree asimismo que la aerolínea no acreditó la "imposibilidad" de haber prevenido la situación y haber ofrecido alternativas a los pasajeros.

Compartir el artículo

stats