De cara a la la vista, el TJUE ya ha recabado informes de "partes interesadas" en el proceso, según consta en el expediente de la causa. Junto al Gobierno español, han hecho alegatos el alemán y la Comisión Europea. Y no hay coincidencia en sus posturas. La Abogacía del Estado de España es favorable a la tesis que llevó a la familia viguesa a pleitear contra Ryanair y concluye que una huelga así, "previamente convocada y conocida por el empleador", no puede considerarse circunstancia extraordinaria. Es decir, que sí procede compensar a los viajeros. El criterio de Alemania es el contrario, al apreciar esa circunstancia extraordinaria que exime a la aerolínea de pagar indemnización: el paro "no se debe a decisiones anteriores del empresario", sostiene "sino a reivindicaciones de los trabajadores". Y la Comisión Europea no es tan contundente y, tras sentar una serie de criterios, estima que "corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar" si tales condiciones "se cumplen" en este caso.

La respuesta del abogado del Estado español sí es clara a favor de los demandantes. Entre otros argumentos, razona que la huelga "había sido anunciada con antelación a su inicio", con lo que era "una posibilidad conocida" para la aerolínea. Además, este tipo de paros, en Ryanair y otras compañías, no son "incidencias insólitas". Al contrario, ocurren "con cierta frecuencia". Y cree asimismo que la aerolínea no acreditó la "imposibilidad" de haber prevenido la situación y haber ofrecido alternativas a los pasajeros.