"La doctrina jurisprudencial entiende, con carácter general, que las grabaciones videográficas de imágenes captadas en espacios públicos, a condición de que sean auténticas y de que no estén manipuladas, constituyen un medio de prueba legítimo y válido en el proceso penal, sin que se requiera para su captación la previa autorización judicial". Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo valida las imágenes de las cámaras de videovigilancia de un hotel como prueba en el caso de un violento asalto ocurrido en plena calle en Vigo. El agresor, que golpeó a un viandante con un objeto cortante para robarle el teléfono, acabó sentenciado a 8 años de prisión. Una condena que confirma el Alto Tribunal tras desestimar todos los alegatos de la defensa.

Los hechos ocurrieron poco antes de las ocho de la mañana del 1 de diciembre de 2018. El condenado abordó a un hombre de origen danés en la calle Marqués de Valladares y le robó un teléfono, causándole múltiples lesiones en la cara. El agresor se refugió en un bar de Policarpo Sanz, donde finalmente fue localizado y detenido por la Policía Nacional.

La defensa recurrió ante el Supremo la sentencia dictada por la Audiencia de Vigo. Y, entre los motivos esgrimidos, el abogado alegó que hubo vulneración del derecho a la intimidad en relación con las imágenes de las cámaras de un hotel ubicado en la calle de la agresión. La Sala de lo Penal del Supremo no comparte dicho criterio. Los magistrados describen que las cámaras estaban en la puerta del negocio y que "en ningún caso invade espacios o entornos privados", por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad. Y, concluyen, esta "prueba documental tecnológica" , que cumple los requisitos legales, puede usarse por tanto en un proceso penal como éste.