Una madre y su hijo serán juzgados la próxima semana en la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra acusados de encerrar en su domicilio, en un poblado chabolista, a la novia del joven, que era menor de edad, durante un mes después de que la chica decidiera poner fin a la convivencia con su pareja. La vista oral se tuvo que aplazar hace un año por enfermedad de uno de los abogados.

Según se recoge en el escrito de Fiscalía, que pide siete años de cárcel para la madre y cuatro para el hijo, al que aplica la eximente incompleta de enajenación mental, la menor se fue a vivir con su pareja y con la madre de éste en febrero de 2017, pero a los pocos días se arrepintió.

Los acusados optaron por retenerla contra su voluntad y solo durante la primera de las cuatro semanas que la mantuvieron confinada la dejaron salir, pero siempre acompañada por su novio. Más adelante, no le permitieron siquiera hablar por teléfono con su familia si no era en presencia de ellos, para evitar que comentara lo que le estaba pasando.

La víctima aprovechó un descuido de los acusados para contactar a escondidas con la Policía, que la liberó el 21 de marzo de 2017.

La Fiscalía hace constar en su escrito de acusación que el hijo presenta un retraso madurativo y un coeficiente intelectual límite, por debajo de la media de su edad, así como un deterioro cognitivo significativo de la capacidad. Abunda en que se trata de una persona dependiente que necesita apoyo de terceras personas para realizar cualquier trámite administrativo, jurídico y de tipo económico, con "evidentes" déficit en distintas áreas y una situación de vulnerabilidad, por lo que es "fácilmente manejable" por su entorno social y familiar. Tiene además una "precaria" conciencia de su enfermedad y una merma parcial de su capacidad intelectiva y volitiva en relación a los hechos relatados, por lo que pide que se le aplique la eximente completa de enajenación mental.

Además de las penas de cárcel, el ministerio público pide la prohibición a ambos acusados de acercarse y comunicarse con la menor, por cualquier medio y en cualquier lugar en el que ésta se encuentre, durante un periodo de diez años.