La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha revocado la sentencia que condenaba a una mujer separada a desalojar la vivienda que, hasta la ruptura matrimonial, había constituido el domicilio familiar en el que vivía con su esposo. El exmarido, en el marco del procedimiento de divorcio tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y tras el que se atribuyó a su exesposa y a su hija el piso, presentó un contrato de arrendamiento del mismo. Aunque un juzgado de Primera Instancia dictó una resolución ordenando el desalojo, finalmente la Audiencia la ha dejado sin efecto ya que ese contrato de alquiler carece "de realidad". "Nos hallamos ante un manifiesto fraude procesal [...]", concluyen los magistrados.

La vivienda fue adquirida en su día por una empresa de la que era socio el hombre y acabó siendo el domicilio familiar de la pareja cuando contrajeron matrimonio en 2007. A raíz del divorcio seis años después, este vecino de Vigo presentó en el marco del procedimiento judicial de ruptura un contrato de arrendamiento del piso, que es el que ahora se analizó en el litigio por el desahucio, instado en este caso por la empresa a la que estaba vinculado este vigués.

Según ese contrato, la madre del hombre, en calidad de administradora única de la sociedad, le habría cedido en 2007, año de la boda, la vivienda a su hijo en régimen de alquiler. Pero lo que concluye ahora la Audiencia es que ese documento no responde a la realidad. Los "elementos indiciarios" demuestran esa "simulación", como los "burdos errores" en la elaboración del documento o el hecho de que "nunca" se pagaron rentas por el piso.