La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, extinguió el pago de la pensión compensatoria que un varón pagaba a su ex mujer ya que, al cumplir esta los 60 años los ingresos que recibe por una "incapacidad total" se vieron incrementados "en más de un 50%" .

Así, los magistrados de la sala viguesa estiman el recurso del hombre, que llevaba pasándole esta pensión a su expareja desde la sentencia de divorcio en 1999. Su argumentación rechaza el expresado por el fallo en Primera Instancia e incide en que "la cuantía de los nuevos ingresos que ahora percibe la mujer , que en cómputo mensual serían de 739,31 euros, permiten entender alcanzada la independencia económica para atender sus necesidades personales básicas".

Los magistrados hacen hincapié en que "la pensión compensatoria tiene como finalidad corregir desequilibrios pero no igualar situaciones económicas tras la crisis matrimonial, por lo que alcanzada la independencia económica desaparece el desequilibrio que motivó su establecimiento". Y es que según se exponen en el hechos del recurso, al cumplir la mujer 60 años entra a formar parte de un grupo de beneficiario de entre 60 y 64 años, cuya pensión por incapacidad total permanente se ve incrementada en "más del 50%", cobrando ahora 8.871,80 euros anuales. "También se acredita que la pensión para el grupo cuyos titulares tienen menos de 60 años tendría una cuantía anual de 5899,60 euros", argumentan.

Aún cuando al momento de establecerse la pensión compensatoria, la ex mujer ya percibiera una pensión pública por su incapacidad permanente, la sala entiende que sí se ha producido una variación que afecta a la determinación de su cuantía, pues pasó a formar parte de un diferente grupo de beneficiarios por razón de edad. "Resulta, por tanto, que ha de apreciarse la ocurrencia de una circunstancia sobrevenida, al variar el grupo de beneficiarios de la pensión pública, que supone una modificación sustancial de las circunstancias concurrentes al declararse la pensión compensatoria".

Por la contra, la sentencia de Primera Instancia entendía que "no se daban los requisitos para apreciar la variación sustancial de las circunstancias que se tomaron en consideración al establecer la pensión compensatoria al considerar que la prestación por invalidez ya se percibía al momento de la separación, sin que se hubiera acreditado la realización de trabajos con carácter permanente, y que no se había producido merma en los ingresos del obligado al pago de la pensión".