El Consello Consultivo de Galicia considera como nulas las subidas de peajes extras aplicadas en la AP-9. En un dictamen publicado esta misma mañana, el órgano autonómico concluye que los preceptos en los que se ampara el acuerdo suscrito en 2011 por Audasa y el Gobierno central para la ampliación de varios puntos de la autopista (entre ellos el puente de Rande) y que da pie a la subida extraordinaria de peajes "no eran de aplicación al convenio". Sus técnicos concluyen, por lo tanto, que, "al haberse aprobado el convenio modificativo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, el mismo debe considerarse nulo de pleno derecho".

"Lo que legalmente se podría repercutir en el régimen de tarifas, a tales efectos de mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, eran los costes de la realización de las obras (costes de inversión y mantenimiento); pero no forman parte de ellos, en ningún caso, los importes que la concesionaria abonase por el concepto del Impuesto de Sociedades, impuesto que no grava ni siquiera ingresos, sino la renta obtenida por la empresa", razona el organismo autonómico en su dictamen, que recuerda que el acuerdo suscrito en 2011 por el entonces Ministerio de Fomento (hoy Transportes) y la concesionaria de la AP-9 considera que la variación del gravamen debe repercutirse en el régimen de tarifas. Sus expertos alegan que se estaría así "consagrando lo que se puede calificar como beneficio fiscal encubierto".

En su dictamen, el Consello incide en varias ocasiones en la nulidad del Real Decreto 1733/2011, por el que se aprueba el convenio entre el Estado y Audasa. "Es nulo de pleno derecho por ser contrario al ordenamiento jurídico al permitir adquirir facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición", argumenta. El Consello señala igualmente la nulidad de la adenda del convenio de 2018. "De su examen, el Consello Consultivo pone de manifiesto que alude a un grupo de actuaciones que en el tiempo de la entrada en vigor del Real Decreto de 2018 ya habían sido realizadas por la concesionaria a pesar de que no se encontraban contempladas en los proyectos aprobados", señala: "Por lo tanto, la concesionaria, sin disponer de las oportunas autorizaciones y aprobaciones administrativas, procedió a la ejecución de actuaciones no contempladas en los proyectos aprobados incumpliendo sus obligaciones contractuales".

"Pese a lo anterior, la Administración del Estado convalidó las actuaciones incumplidoras de la concesionaria y procedió a repercutir las actuaciones en el régimen de tarifas de la concesión, vulnerando completamente el procedimiento legalmente establecido y permitiendo la obtención, por parte de la concesionaria, de un beneficio sin soporte legal alguno", zanja.

A modo de conclusión, el Consello Consultivo de Galicia señala que, a su juicio, tanto el convenio de ampliación de varios puntos de la AP-9 aprobado en 2011, como el Real Decreto de 2018 con la adenda, "deben considerarse nulos de pleno derecho por contravenir la normativa aplicable". A modo de coda, el organismo remata señalando que, al considerarse nulos ambos decretos, "todas las consecuencias derivadas de la aplicación de los mismos deben considerarse inexistentes por nulas y, muy especialmente, el extraordinario incremento de tarifas que prevén y que, no solo viene sufriendo la ciudadanía gallega en la actualidad, sino que seguirá sufriendo en el futuro".

El acuerdo alcanzado en 2011 entre la concesionaria y el Gobierno prevé subidas extraordinarias durante 20 años para compensar a Audasa por las inversiones realizadas para ampliar la capacidad de la AP-9 en varios tramos, incluido Rande.