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Un bar de Vigo gana la batalla judicial a la SGAE

Desestimado el caso al no acreditar la entidad la existencia de tele en la cafetería durante todos los años que reclamaba ni los metros del local

Junto a los pleitos contra las compañías aéreas, las demandas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra bares y todo tipo de locales en reclamación del canon por derechos de autor son las que entran con más frecuencia en el Juzgado de lo Mercantil de Vigo. Se trata de un tipo de litigio en el que, en la gran mayoría de los casos, el juez acaba condenando a los establecimientos a abonar las tarifas reclamadas por la entidad. Pero hay excepciones. Hace años una pequeña cafetería de la calle Zamora conseguía por primera vez en la ciudad olívica ganar la batalla judicial a esta sociedad que gestiona derechos de propiedad intelectual. Más recientemente, a finales de 2019, era el Bar del Puerto de Canido, conocido también como La Mona, quien lograba esta victoria. Y ahora un tercer establecimiento vigués, una cafetería de la carretera de Camposancos, ha visto como el magistrado también les ha dado la razón al desestimar la demanda que les había presentado la entidad reclamándoles casi 1.800 euros.

"Nosotros impugnamos todas las actas y nos opusimos a la demanda alegando varios motivos; el juez finalmente la desestima porque procesalmente la SGAE no pudo acreditar lo que exponía en la misma", resume Ricardo Abundancia, abogado de la familia que regenta la cafetería D'Casal -en la actualidad cerrada por la crisis del Covid-19-, junto a una panadería de idéntico nombre. Se trata del matrimonio formado por Ricardo Casal y Begoña Lorenzo y sus dos hijos, Miriam y Ricardo, que respiraron aliviados cuando conocieron la sentencia del juzgado vigués, que ya es firme al no caber recurso.

El litigio fue promovido por la SGAE y por otras dos entidades AGEDI y AIE. En su demanda argumentaban que en la cafetería, "mediante equipamiento instalado al efecto", un televisor, hacían uso del "repertorio" de obras protegidas. Y reclamaban a los dueños del bar el pago de 1.788 euros correspondientes a casi cuatro años: al período que va desde febrero de 2014 hasta diciembre de 2018.

Pero el juez desestima la demanda de estas sociedades de autores. "Se ha cuestionado por el demandado [el bar] la existencia de televisores hasta el año pasado y la demandante no acredita tal existencia sino a través de una fotografía, que puede tenerse como la del local [...] pero que no da fe de la fecha en que se ha realizado", afirma en la sentencia.

Y añade el magistrado que aunque en la cafetería se ponga la tele y se reproduzcan anuncios protegidos por derechos de autor, no se ha probado de forma fehaciente que los metros cuadrados que mide el local sean los que se recogen en las actas de la SGAE. Por ello, dado que las cuantías que se pedían se basan en dichos metros, desestima el caso. Los propietarios del bar se mostraban ayer satisfechos y concluían que la sentencia es justa: "Los clientes no vienen a nuestro bar a ver la televisión".

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