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Una jueza de Vigo declara nulo el índice IRPH de una hipoteca por una reciente sentencia de Europa

El primer fallo que trasciende en la ciudad tras pronunciarse el TJUE anula el indicador por "falta de transparencia" -Condena al banco a sustituirlo por el Euríbor y a reintegrar lo indebidamente cobrado

Cuando las demandas sin resolver de cláusulas suelo aún se cuentan por miles, los juzgados podrían afrontar otro aluvión de litigios, en este caso relativos al índice hipotecario IRPH. A la espera de si este fenómeno se produce, el tribunal vigués especializado en causas hipotecarias, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo, acaba de dictar una sentencia clave en la que, aplicando la jurisprudencia de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declara la nulidad del IRPH de un préstamo hipotecario y condena al banco a restituir a la demandante la cantidad indebidamente cobrada por la aplicación de esa cláusula, así como su sustitución por el Euríbor.

Es la primera resolución sobre IRPH que trasciende en Vigo desde el fallo emitido por Europa el 3 de marzo. Con fecha de ayer, la emitió la magistrada del juzgado vigués que asume todas las causas de esta naturaleza de la ciudad y del resto de la provincia pontevedresa. "Aunque la sentencia todavía no es firme y puede ser susceptible de recurso, la valoramos de forma muy positiva ya que acoge el criterio del TJUE, que exige a las entidades bancarias un deber de transparencia y que pruebe haber facilitado al consumidor la información necesaria para comprender las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al índice IRPH", valora Manuel Nieto Camiña, letrado de la demandante y socio del despacho vigués Migrex Abogados. En este caso el banco no había "trasladado" dicha información a la cliente. "La doctrina sentada con este fallo es protectora y beneficiosa para el consumidor bancario en la línea marcada por la sentencia del TJUE", destaca.

Para vivienda habitual

El fallo de Vigo es sobre el caso de una consumidora que formalizó en 2006 una hipoteca de algo más de 115.000 euros para la compra de su vivienda habitual. La sentencia, que declara también la nulidad de otras condiciones del préstamo - la cláusula suelo de 3,90, la de año comercial y la de vencimiento anticipado-, se extiende en su argumentación sobre el IRPH. "A pesar del carácter legal del índice de referencia, la cláusula contractual en la que se inserta el índice, según ha concluido el TJUE, debe superar el control de transparencia", afirma la jueza. Y, en este caso, "no se acredita haberlo superado".Así que, en aplicación de la jurisprudencia europea, declara nulo el índice por esa ausencia de transparencia y por "abusivo". El banco debe restituir, por aplicación indebida de las cláusulas anuladas, 5.197 euros e intereses legales. Y recalcular la amortización, restando del saldo pendiente otros 2.704 euros. Contra el fallo cabe recurrir ante la Audiencia de Pontevedra.

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