Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSXG ratifica los 36 años de prisión para Papuchi por abuso sexual a menores

Desestima el recurso de la defensa que alegaba una vulneración de la presunción de inocencia - La sala valora como prueba fundamental el testimonio de las víctimas

La sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Viéitez "Papuchi", el hostelero vigués condenado por abusos sexuales a menores a la vez que ratifica para él la pena de 36 años de prisión que le impuso en primera instancia la Audiencia de Vigo en mayo del año pasado. En este extremo, hay que recordar que la pena efectiva será de 12 años, el triple de la mayor de las condenas impuestas, que es de cuatro años y un día por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.

En el fallo, notificado ayer a las partes, el Alto tribunal gallego rechaza las alegaciones defendidas por el acusado y valora como prueba fundamental el testimonio de las víctimas; una docena de menores amigos entre sí y alguno de ellos estudiantes en el mismo colegio, donde Viéitez iba a recogerlos con su Maseratti, un coche de alta gama. La sala destaca que los adolescentes, al menos tres de ellos menores de 16 años, relatan en sus declaraciones "situaciones coincidentes" de abusos y tocamientos del hostelero tanto en su domicilio, su yate o como en la pizzería que anteriormente regentaba en calle Arenal.

Otra fuente de prueba son las imágenes de alto contenido sexual que Viéitez les demandaba y enviaba a los jóvenes, muchas de ellas a través de la red Snapchat y que a pesar de no quedar registradas en su totalidad, las víctimas corroboran.

Entre las alegaciones defendidas en el recurso destaca por un lado la vulneración de la presunción de inocencia y la "ausencia de investigación previa" al conocimiento de los hechos. Y es que la defensa sostiene que fue por un posible delito de tráfico de drogas por lo que se inició el expediente que acabó derivando en delitos de abuso sexual. "Las meras sospechas no justifican la apertura de un procedimiento penal", recoge en el recurso la representación legal del condenado.

A este extremo, el TSXG señala que la versión ofrecida por Viéitez "se desmonta", por ejemplo, sobre su presencia en las inmediaciones del colegio al que iba a buscar a alguno de estos menores o incluso la amistad que decía tener con los padres de estos adolescentes y que ellos mismos negaron en el plenario.

Prevalimiento

La sala destaca también la "desproporción" y "asimetría" entre las edades de los chicos y del acusado, "superando en 24 a 27 años a las víctimas", lo que sumado al modus operandi entraña en este caso el prevalimiento. "Se ganaba la confianza de los jóvenes participando como uno más en las redes sociales; les hacía diversas invitaciones (a comer y beber en la pizzería a la que alguna vez acudía algún jugador del Celta que el acusado decía conocer, a discotecas, al barco, a su casa, a prostíbulos, , paseos en coches de alta gama?), se mostraba como un hombre de éxito, con buena posición económica y mucho poder. De esta forma, conseguía que los menores que lo veían como modelo a seguir aceptasen, para mantener esa situación que reputaban privilegiada, sus propuestas de contenido sexual que realizaba normalmente en grupos reducidos, lo que facilitaba con adjetivos que profería a los que dudaban en integrarse en las masturbaciones y otros actos, como "rajado"", describe la sentencia.

Este fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Compartir el artículo

stats