La Junta de Jueces de Familia de Vigo, teniendo en cuenta la declaración del estado de alarma por parte del Consejo de Ministros y las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para adaptar la referida declaración a las circunstancias y necesidades de los distintos órganos judiciales gallegos, ha procedido a adoptar un acuerdo sobre una serie de criterios orientativos destinados a los jueces de Familia de Vigo en materia de cumplimiento de regímenes de custodia y visitas de hijos menores durante la vigencia del estado de alarma debido a la crisis sanitaria del Covid-19.

La Junta de Jueces de Familia de Vigo recuerda que la suspensión de plazos y de la actividad judicial establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no implica la suspensión automática de las medidas sobre regímenes de custodia y visitas de hijos menores, ya que la obligación general de cumplimiento de las resoluciones judiciales no viene afectada por dicha suspensión, como ha señalado la Comisión Permanente del CGPJ, que añade que ello no significa que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el RD 463/2020, ya que la necesidad de proteger la salud de hijos y progenitores puede imponer, según las circunstancias, la necesidad de modular o modificar el régimen de custodia, visitas o estancias y, por ello, alterar o suspender la ejecución de las medidas que estén acordadas o su manera de llevarlas a cabo.

Los jueces también indican que para el desarrollo del sistema de custodia, durante la vigencia de esta excepcional situación, deberán ser los progenitores los que consensuen -por el bien superior de los menores y por encima de enfrentamientos o intereses propios- el sistema de custodia y visitas, así como las medidas y prevenciones a adoptar para garantizar su salud y su derecho a la relación con ambos progenitores.

La Junta de Jueces de Familia de Vigo, prevaleciendo el acuerdo a que lleguen o hayan ya llegado los progenitores, ha fijado las posibles siguientes pautas de actuación:

-Salvo que concurran circunstancias concretas que lo desaconsejen, los intercambios en custodias compartidas deberían mantenerse, sin visita intersemanal, de estar establecida.

-Con carácter general, procede mantener las visitas de fin de semana en caso de custodia individual, pareciendo prudente suspender las visitas intersemanales, en especial si son sin pernocta.

-Las entregas y recogidas se realizarán con la necesaria salvaguarda de la salud de las partes, especialmente de los menores.

-Cuando no se lleven a cabo las visitas establecidas en resolución judicial por el motivo que fuere, deberá promoverse y facilitarse por los progenitores la comunicación frecuente de los menores con aquel que no convivan, por medios tecnológicos (teléfono, videollamada€). Parece del todo adecuado, una vez finalizado el estado de alarma decretado, compensar en la medida de lo posible los periodos de visitas no disfrutados.

-Puede ser conveniente suspender las visitas fijadas con los abuelos por ser un colectivo de riesgo en esta excepcional situación.

Los criterios establecidos, según destaca la Junta de Jueces de Familia de Vigo, son "simples pautas genéricas de actuación para facilitar el entendimiento entre las partes y en modo alguno son ejecutables ni pueden prevalecer sobre los acuerdos de los progenitores".

Respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presentaren, la Junta de Jueces de Familia de Vigo especifica que no se tramitarán en esta situación excepcional. Así, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por vía lexnet, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario una vez alzada la declaración del estado de alarma.

El ámbito de los procedimientos de Jurisdicción voluntaria del art. 158 del CC, según la Junta de Jueces de Familia de Vigo, deberá reservarse a situaciones de riesgo real para los menores, fuera de las cuales se inadmitirán a trámite, sin que quepa por dicha vía revisar los regímenes vigentes, obtener su forzoso cumplimiento u obtener unas medidas en caso de que hasta ahora no hubieran sido acordadas. Además, los jueces exhortan a los progenitores en momentos como el actual a que solucionen sus diferencias en el ámbito familiar o auxiliados por sus letrados, evitando colapsar los juzgados con peticiones ajenas a ese riesgo real del menor que no van a obtener una respuesta jurisdiccional.