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El Concello, contra el fallo por la PassVigo: "Estar censado no condiciona usar el bus"

Recuerda que esta condición se conocía desde 2014 y las bonificaciones "exigirían" un convenio con Redondela

El Ayuntamiento vigués ya presentó ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 el recurso contra el fallo que rechaza la exigencia de estar censado en Vigo para obtener la PassVigo, la tarjeta que permite descuentos en el Vitrasa. Esta sentencia se ampara, principalmente en el artículo 82 de la Ley 2/2017 de 8 de febrero, en el que se detalla que "no será admisible la introducción de discriminaciones por razones de territorio" para la comercialización de tarifas bonificadas en transporte público.

Así, el Concello centra su recurso en varias alegaciones. Rechaza que se trate de una discriminación primero porque "no nos encontramos ante un supuesto de comercialización de bonos": "En Vigo no hay bonos comerciales autorizados para que Vitrasa comercialice; sino distintas tarifas establecidas por el Concello", recoge el recurso de apelación, en el que se incide contra este concepto discriminatorio de la tarjeta. "El precio del billete es el mismo para empadronados y para no residentes. [...] La cantidad reducida que pagan los empadronados la acerca el Concello, en ningún caso parte de las personas usuarias cubren el precio bonificado de las otras", recalca.

A este respecto, reitera que si Redondela quiere hacer uso de las bonificaciones municipales "sería preciso firmar un convenio con la compensación económica correspondiente, como hace Vigo con sus empadronados".

Entiende también el Concello que tachar de discriminatorio una "ayuda" a los censados en Vigo supondría negar la autonomía local. "De la misma forma que el Concello tiene plena autonomía para decidir aplicar o no beneficios fiscales en el ámbito tributario, una vez garantizado el acceso universal al servicio (Vitrasa) mediante una tarifa ordinaria, es una potestad discrecional la existencia y requisitos de la bonificaciones", incide, a la vez que recuerda que este requisito -el empadronamiento- ya estaba fijado en las cláusulas y tarifas del servicio de autobús desde 2014, acuerdos "expresos, públicos, conocidos y consentidos hace varios años".

El bonobús de Mos

A su recurso, el Concello adjunta una copia del fallo del otro Juzgado Contencioso de Vigo, en el que el magistrado sí avala el requisito del empadronamiento para obtener el bonobús en un pleito instado por Mos "con la misma prueba documental" que en el presente caso.

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