Las sentencias con Audasa como protagonista se suceden. Si el lunes se notificó el fallo del Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra que la condena por el abuso de los peajes durante las obras de Rande, ayer trascendió otra resolución, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de signo contrario, ya que en este caso la concesionaria de la AP-9 gana el pleito.

Se trata de la ofensiva emprendida por Audasa contra el Gobierno por el cambio a la baja en el sistema de compensación económica por los "peajes en la sombra" de Vigo-O Morrazo y A Coruña-A Barcala. Los magistrados anulan el Real Decreto que redujo la recaudación de la empresa, ordenan volver al "sistema de contraprestación" anterior y condenan a la Administración General del Estado a que indemnice a la concesionaria con la cantidad que dejó de percibir, que entre principal e IVA sumaría casi 14 millones de euros. A esto se añaden intereses y costas.

Fue en 2006 cuando Xunta y Gobierno acordaron con Audasa la retribución que ambas administraciones le pagarían por la gratuidad para los usuarios de los peajes de O Morrazo y A Barcala. Pero en el verano de 2017 entró en vigor otro Real Decreto que modificó cuestiones clave del anterior.

Junto a que desde esa fecha sería el Estado el que asumiese "en su totalidad" la compensación a la concesionaria por esos "peajes en la sombra", se cambió el sistema de retribución al estimarse que se estaba produciendo "enriquecimiento injusto" de Audasa. Si al principio el pago de las arcas públicas se calculaba en función del volumen de tráfico en O Morrazo y A Barcala, desde 2017 hubo una variación por la que se tomaron como base los datos de 2005, último ejercicio con peaje, y se actualizaron según la subida o bajada de tráfico en toda la AP-9.

Esta cuestión suponía, según fuentes próximas a Audasa, que el ingreso anual que percibía de en torno a 14 millones de euros bajó a 7 millones. Y la concesionaria recurrió al Supremo argumentando que la "decisión unilateral de la administración" no podía llevar "a la alteración de uno de los elementos esenciales de la concesión", la contraprestación a la empresa. Añadía que las pérdidas en todo el período de la concesión -hasta 2048- serían de 482 millones.

Aunque el Supremo considera que la Administración tiene la potestad de realizar modificaciones en determinados casos, concluye que la regulación existente "impide la variación del régimen de retribución del contratista cuando se alteren las bases para la determinación de ese régimen sin incidir en la cuantía de las tarifas y, por tanto, se haga depender la compensación de elementos extraños al sistema inicialmente determinado, que era el tarifario [...]".

Esto lleva a la sala a anular ese Real Decreto de 2017, a ordenar la aplicación del sistema de contraprestación de 2006 y a condenar al Estado a indemnizar a Audasa por los perjuicios -la cuantía se concreta en la diferencia entre lo que hubiera percibido con arreglo al sistema de 2006 y lo que le fue satisfecho a partir de 2017-. La condena es al Estado, "sin perjuicio del derecho que pueda asistirle" frente a la Xunta "como consecuencia de los efectos que puedan derivarse de los compromisos acordados en 2006".