Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Condena histórica a la concesionaria por los atascos

El histórico fallo castiga a la concesionaria con devolver las tarifas en 81 incidentes en la ampliación del puente y sienta un precedente para casos similares

Histórico varapalo a Audasa. El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pontevedra ha condenado a la concesionaria de la AP-9 a devolver los peajes cobrados de forma "abusiva" en 81 incidentes reconocidos durante las obras de ampliación del Puente de Rande, entre el 27 de febrero de 2015 y el mes de junio de 2018.

La sentencia, con fecha del viernes pero dada a conocer ayer, estima parcialmente las tesis esgrimidas por la Fiscalía de Pontevedra, en una demanda colectiva a la que a posteriori se adhirieron asociaciones como En-Colectivo y Adicae, y afectados a título particular.

Entiende el magistrado Manuel Marquina que en ese periodo se produjo un "evidente desequilibrio" entre los conductores y la empresa, al exigir ésta el pago íntegro de las tarifas sin que se garantizaran las condiciones de rapidez, fluidez y seguridad del tráfico y sin que estuviera a disposición de los automovilistas la necesaria información para decidir si atravesaban el tramo en obras, o apostaban por otras alternativas.

El fallo -no firme y contra el que Audasa estudia recurso- insta además a la empresa a cesar en esta práctica en casos similares (cuando la DGT active alertas de color negro, rojo o amarillo por atascos y en situaciones de opacidad informativa), si bien rehuye entrar a valorar los términos de la concesión de la AP-9.

Apenas dos semanas después de que en la vista oral celebrada en Pontevedra se enfrentaran la Fiscalía y los afectados, por un lado; y Audasa y la Abogacía del Estado en representación del Gobierno, por otro, la sentencia (29 folios) pone un punto y aparte en la historia de la espina dorsal de la comunicación por carretera en Galicia. Hasta el punto de tumbar algunos de los argumentos de la empresa del grupo Itínere y, más recientemente, el Ministerio de Transportes, desde que arrancó el proceso, en abril de 2018.

Así, el magistrado asegura que la concesionaria -lejos del criterio de la defensa, que siempre se amparó, por ejemplo, en la imposibilidad de levantar barreras- tenía el "derecho a cobrar, pero no la obligación" durante los 40 meses que duraron los trabajos: "Si Audasa (...) cobró peajes íntegros y atendiendo a la cuantía máxima que la Administración le iba fijando, fue porque quiso, y no porque tuviese la obligación de hacerlo así", expone.

De hecho, desde 2018, cada 1 de enero Audasa ha venido aplicando subidas extraordinarias al precio de la autopista en compensación por las obras; cantidad que se suma a las subidas ordinarias y la revisión del IPC. En el arranque del año fue del 2,64%.

Sin molestias

Sin molestiasLa sentencia entiende que, en virtud de la actual legislación, a Audasa, como concesionaria, "le corresponde garantizar a los usuarios que pagan el servicio que no va a sufrir molestias o incomodidades, ni inconvenientes que les impidan una circulación rápida y fluída". Pero eso no sucedió, agrega. "Semeja claro que, si el concesionario no cumple (...) y sin embargo, está obligando a los usuarios a pagar el peaje de todos modos, se da un evidente desequilibrio entre las obligaciones entre las partes". "A nadie se le escapa", continúa, "que si el concesionario tiene la vía cortada, no está prestando el servicio".

La sentencia fija en 81 los incidentes: ni los 202 de la Fiscalía, ni los 13 cifrados por Audasa. Ninguna superior a los 17 minutos de duración, por lo que cierra la puerta a indemnizaciones por daños y perjuicios.

Es en eso, en un servicio prestado sin garantías, en lo que pone el acento el juez en otro punto clave del fallo. Afirma que, a efectos de este caso, "es indiferente que las incidencias acaecidas han venido motivadas por las obras o por otras circunstancias (accidentes, vehículos averiados, incendios, desprendimientos de tierras)" ya que "lo relevante" es "el hecho de que cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio", sin disponer de información suficiente para tomar su decisión.

La falta de información es otro de los pilares. El juzgado otorga "especial relevancia" a las incidencias que superaron las "demoras mínimas", dado que los conductores, "como las afectaciones al tráfico no eran habituales, confiaban en encontrarse ante una vía con circulación fluida".

En este sentido, el fallo no considera "suficiente" la información sobre el estado de las carreteras que ofrece la DGT ni se puede exigir a los conductores "ir a los mandos de su vehículo, y al mismo tiempo indagando en la página web". También echa por tierra el argumento de Audasa de que solo la DGT era competente en materia de señalización e información. Incluso llega a comprender a los usuarios que, aún sabiendo de los problemas, circularon por la AP-9, dado que las vías alternativas "implica que el recorrido en coche comprende el doble de tiempo [entre 45 y 50 minutos], o incluso más".

En el futuro, el fallo es claro: que hayan acabado las obras "no es obstáculo" para que se sigan instando a la cesación de esta práctica abusiva, es decir, cuando existan atascos, cobro íntegro y falta de información. Pese a todo, el fallo no entra a discenir las "condiciones" de la concesión de la AP-9, "es, más bien, una cuestión legislativa o administrativa".

Valoraciones

ValoracionesLas reacciones al fallo no se hicieron esperar. La Fiscalía de Pontevedra, que impulsó y encabezó la demanda, valoraba ayer que es una resolución "bastante potente" y "puntera" a nivel estatal por lo que en ella se dictamina -la condena a Audasa a cesar en la práctica abusiva y a resarcir a los afectados- y por lo que significa para la "protección" de los consumidores y usuarios en relación con un "servicio público". Aún recalcando que "no es la primera vez" que ejercitan una acción similar, fuentes del Ministerio Público admiten que, hasta ahora, no hubo "muchas sentencias" de la naturaleza de la que acaba de dictar el juez pontevedrés.

Los fiscales estudian ahora "detenidamente" el fallo. "Estamos razonablemente satisfechos, pero no al 100%", afirman sobre una resolución que si bien supone una contundente victoria para el Ministerio Fiscal y las asociaciones de consumidores que se adhirieron, al condenar a Audasa a devolver los peajes cobrados a los usuarios de la AP-9 durante las obras de Rande, no estima algunas peticiones, como la indemnización a mayores por los perjuicios de esos atascos.

Asimismo, la Fiscalía había cifrado en 202 las retenciones, pero el magistrado las deja en 81. Al respecto, las fuentes indican que el juez hace una "valoración distinta", pero que no ven "incorrecta", señalando como algunas incidencias agrupan en una sola varias de las contabilizadas por el Ministerio Público. Sobre la posibilidad de recurrir apelación, por ahora hay cautela. "Esa cuestión no está clara", afirman. Hay que esperar a un estudio profundo de la sentencia y a "perfilar la cuestión jurídica".

En todo caso, el ánimo sin duda es de satisfacción. De cara al juicio, el juzgado rechazó una de las pruebas propuestas por la Fiscalía, la toma de declaración a conductores afectados. "Evidentemente se nos denegó una prueba importante, lo que nos perjudicaba en gran manera, pero sabíamos que la que llevábamos era suficiente para obtener una condena", concluyen.

Las asociaciones de consumidores que se unieron a la demanda realizaron también una valoración positiva. "Es una sentencia muy importante para todos los gallegos; un hito histórico ya que en el futuro, en situaciones similares, Audasa no podrá volver a actuar así", dijo Diego Maraña, presidente de En-Colectivo, asociación a la que ya se adhirieron 200 perjudicados. "Hacemos una llamada para que más afectados se pongan en contacto para reclamar", añadió. El trámite, explicó, es asociarse en www.en-colectivo.com y dar la documentación necesaria.

Por su parte, Adicae calificó la sentencia como "un nuevo triunfo de la acción colectiva de los consumidores". "La restitución de los peajes permite que las prácticas calificadas judicialmente como abusivas no sean objeto solo de una mera declaración", indicaron. Luis Blasco, vicepresidente de Adicae Galicia, destaca que ahora es "importante" que los perjudicados se unan a la reclamación. "Invitamos a todos a acudir a nuestras sedes, celebraremos asambleas", concluyó.

Compartir el artículo

stats