La Consellería de Infraestructuras ha ganado una batalla en el litigio por la indemnización que reclamaba la naviera Mar de Ons por la pérdida de la exclusividad del transporte en la ría de Vigo y las Cíes, cuando en mayo de 2008 la Xunta anuló la concesión restando 11 meses y 126 días para que finalizara en octubre de 2019. La empresa reclamaba 14,4 millones de euros más los intereses por el lucro cesante y en un auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de 14 de febrero pasado, esa cantidad se ha reducido a 1.000.770,60 euros, que es la indemnización que defendía la Xunta. La consellería partía del hecho de que solo había que valorar el perjuicio por la pérdida de exclusividad, ya que la empresa siguió operando en la ría con competencia de otras navieras.

El auto es fruto de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, de noviembre de 2015, que dio la razón a la naviera para ser indemnizada, tumbando así una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que había rechazado el recurso de la empresa contra la inadmisión por parte de la Consellería de su reclamación por daños y perjuicios. El Supremo admitió el derecho de Mar de Ons a ser indemnizada, aunque no podía alcanzar los 27,5 millones de euros que, en un principio reclamaba la empresa que gestiona Carlos Nacimento y que sigue operando en la ría en la línea regular entre Cangas y Vigo y en los viajes a las Cíes. Hay que recordar que la Xunta anuló la concesión del transporte de ría a Mar de Ons debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de marzo de 2006, que consideró incompatible la ley gallega de 1999 sobre el transporte público de viajeros en la ría de Vigo con el reglamento europeo de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los estados miembros (cabotaje marítimo). La sentencia del Supremo aseguraba que la Xunta era responsable de la adjudicación de una concesión en términos contrarios al derecho de la UE, y la naviera tenía derecho a ser resarcida de los perjuicios. "La pérdida de la exclusividad del servicio lo fue sin culpa el concesionario", señalaba.

Se han tardado cuatro años en confirmar la cuantía a indemnizar. Según consta en el auto, el Tribunal ha tenido en cuenta que la compañía ha seguido prestando los servicios, para evitar así una doble compensación, ya que el luro cesante no fue por el cese total de la actividad y lo contrario sería pagar dos veces porque una parte de esos ingresos los ha seguido teniendo.De esta forma, el perito de la demandada confirma que hay que partir del beneficio medio anual de la empresa, si siguiera en exclusividad, de 507.375,30 euros, que sería el importe del lucro cesante teórico por la pérdida total de actividad, al que habría que restar 428.474,69 euros del beneficio obtenido de la explotación en competencia, resultando 78.900 euros de valor indemnizatorio por la pérdida de la exclusividad, lo cual multiplicado por los 11 años y 126 días que le restarían de concesión, ofrece un resultado actualizado a diciembre de 2018, de 1 millón de euros, "que es el importe que ha de ser indemnizado a la ejecutante".

Contra esta sentencia cabe recurso de reposición ante el TSXG, dentro del plazo de cinco días desde su notificación.

Mar de Ons argumentaba su reclamación de 14,4 millones de euros en que habría que multiplicar el resultado medio del último quinquenio, para obtener el beneficio futuro dejado de obtener, por los años que restaban de concesión. Aludía al artículo 169.4 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones públicas-actualmente derogada-. Defendía que había que multiplicar el rendimiento medio anual obtenido en el quinquenio último anterior a la pérdida de la exclusividad, tomando el valor más bajo de 1.203.037,62 euros, por los 11 años y 126 días que le restaban vencer la concesión: 13.652.378,65 euros, más la actualización por el importe de 805.490,34 euros, lo que hace el total de 14.457.868,99 euros, más los intereses hasta el completo pago.