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El TSXG avala que Vigo cofinancie con la Xunta los centros de día del Consorcio

El fallo sentaría precedente también para las guarderías y otros municipios

Una usuaria del centro de día de Coia. // C. Graña

"Se trata de asumir la financiación de unos servicios atribuidos por la legislación autonómica a los entes locales y para cuya prestación se optó por fórmulas de cooperación". Dicho de otra manera, los ayuntamientos deberán cofinanciar los centros de día -y presumiblemente también las guarderías así como otros programas de ayudas en el hogar- gestionados por la Xunta, ya que no se trata de una competencia exclusiva del gobierno gallego, sino que fueron atribuidas "como propias" a los entes locales. Este párrafo no se extrae de una nueva normativa ni decreto, sino de un reciente fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El alto tribunal gallego desestimó el recurso del Concello de Vigo, quien reclamaba que no le correspondía los gastos de mantenimiento de los centros de día de Valladares, Coia y Teis gestionados por el Consorcio Galego de Benestar (responsable también de las guarderías de la red A Galiña Azul ) desde 2017, momento en el que se creó un nuevo modelo de cofinanciación entre los concellos, Xunta y este organismo dependiente de la Consellería de Política Social.

En sus alegaciones, el ayuntamiento sostiene que lo que está haciendo el Consorcio es "delegar de facto" competencias en materia de servicios sociales en los municipios sin respetar las exigencias de "flexibilidad financiera", generando una posible situación de "inconstitucionalidad".

El TSXG considera este razonamiento como un argumento "muy básico". Así, entiende que la competencia municipal en materia de servicios sociales viene atribuida por la propia comunidad autónoma, es decir por la Xunta, quien para que los concellos no lo asuman de forma completa, se cofinancien a través de un órgano creado para dicho fin, como es el Consorcio Galego de Benestar: "La atribución a los municipios de la prestación de los servicios sociales resulta clara; se trata de asumir la financiación de unos servicios atribuidos por la legislación autonómica a los entes locales y para cuya prestación se optó por fórmulas de cooperación", recoge el fallo.

Y es que, "contrariamente" a lo que alega el Concello, las competencias en materia de servicios sociales no recalan solo en la Xunta, sino que esta puede delegarla a la administración local siempre y cuando garantice su sostenibilidad financiera.

Otra de la argumentación municipal para defender la nulidad de estos pagos -en concreto 171.250 euros al semestre- desde el año 2017, es su inclusión de forma arbitraria en el nuevo modelo de cofinanciación del Consorcio. Para contextualizar, hasta 2017, cada concello pagaba en función de los centros de día que tenían y existía un convenio específico para cada uno: había uno para Coia diferente del de Valladares o el de otro centro de Ourense, por ejemplo. Entonces, la Xunta, para tratar de homogeneizar estos pagos, de acuerdo con la Fegamp y a través de una ley autonómica, creó un nuevo modelo de cofinanciación "más equilibrado", defendían desde la Consellería de Política Social. Así, los concellos tenían un periodo de tiempo para decir si se acogían al nuevo modelo o no. Vigo no se pronunció en estos tres meses, por lo que fue incluido en el nuevo. Desde entonces, no realizó ninguna de las liquidaciones trimestrales requeridas por el Consorcio.

Ante esta cuestión, el TSXG esgrime que no se atenta contra la "voluntariedad" del ente local ya que "no establece una atribución de competencias", sino que determina la posibilidad de un nuevo régimen de financiación "interadministrativa".

Este fallo sentaría precedente tanto para la totalidad de los centros de día como para las guarderías, pero no solo los de Vigo, sino también la de otros concellos que como el vigués presentaron un contencioso administrativo contra dichas sufragaciones, como por ejemplo A Coruña, Oleiros o Betanzos. Las cuantías que pagaría cada ayuntamiento están relacionadas en función del número de matriculados y computarían como gastos de mantenimiento.

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