Si hace una semana un magistrado de Vigo dictaminaba en el pleito emprendido por el Concello de Redondela contra el de Vigo que la exigencia del empadronamiento para obtener la Pass Vigo es "contraria al ordenamiento jurídico" por "discriminar" a los ciudadanos, ahora otro juez de idéntica ciudad y jurisdicción concluye lo contrario en un litigio impulsado por el Ayuntamiento de Mos, al avalar ese mismo criterio, el de estar censado, para disfrutar de la tarifa bonificada del autobús urbano vigués. La sentencia establece que la competencia sobre esta materia, el transporte colectivo urbano de viajeros, es "exclusiva de la entidad local correspondiente", en este caso el Concello de Vigo. Y que el requisito del empadronamiento no es discriminatorio. Los vecinos de Mos, "igual que los de Móstoles", no lo son de Vigo ni son por ello "los destinatarios principales" del servicio, recoge la resolución. Y si no están "legitimados" para reclamarlo, "menos aún lo estarán para discutir sus tarifas".

La demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Redondela en 2018 cuando era alcalde Javier Bas (PP) fue estimada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1, Luis Ángel Fernández Barrio, que se basó sobre todo en el artículo 82.4 de la ley autonómica 2/2017, de 8 de febrero, que dice que "no será admisible la introducción de discriminaciones por razones de territorio, residencia, sociales o de otra índole" en materia de transporte público. Es decir, el juez, en un fallo que el concello vigués recurrirá, rechazó la exigencia de censarse en la urbe olívica para obtener la tarjeta de descuentos en buses.

La sentencia que trascendió ayer es la del pleito presentado en 2018 por el Concello de Mos también contra el de Vigo y la dicta el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2, Marcos Amboage López. Lo que pedía el ayuntamiento al frente del cual está la alcaldesa Nidia Arévalo (PP) era "el cese del criterio del empadronamiento" como condición para disfrutar de la tarifa bonificada del bus en Vigo, por vulnerar "el principio de igualdad". Y por perjudicar a "centenares" de mosenses, apuntando a la existencia de 318 solicitudes de vecinos dirigidas al concello olívico solicitando la tarjeta bonificada.

"Obviedades"

La demanda ya no prospera por cuestiones formales: se inadmite por "carencia de legitimación" y por "extemporaneidad" ya que el requisito se implantó en 2014. Pero el juez entra en el fondo de la cuestión y, en su motivación, rechaza los argumentos de Mos. Tras concretar que en este caso no concurren las mismas "circunstancias" que en el de Redondela -cuyos vecinos tienen "conexión más intensa" con el transporte urbano vigués-, se centra en el "quid de la cuestión", si exigir el empadronamiento para pagar menos en el bus es "discriminatorio". Y lo que concluye es que no.

Tras citar la misma ley autonómica aludida en la otra sentencia, acude a la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) para indicar que el autobús urbano de Vigo no compete a la administración autonómica, sino en exclusiva a la "entidad local correspondiente". "Estas obviedades es necesario aflorarlas para despejar la idea de que el Concello de Mos no puede discutir el modo y manera en que se arbitra o gestiona el servicio público de Vigo, porque no es de su competencia, porque no discurre por su territorio, porque no participa en su gestión, porque sus vecinos, igual que los de Móstoles, por ejemplo, no son los destinatarios principales del mismo. Podrán ser usuarios, por su carácter universal, pero sin perder de vista el carácter local, urbano, del servicio, de la competencia", dice.

"Cada vecino, de cada municipio, tiene el derecho-deber de contribuir al sostenimiento de los servicio públicos que se integran en las competencias municipales, y tiene derecho a exigir de su municipio la prestación de ese servicio". Y, en este caso, los vecinos de Mos no son vecinos de Vigo: "Si no están legitimados para reclamar la prestación del servicio público [del transporte urbano vigués], menos aún lo estarán para discutir sus tarifas".