A la espera de una normativa estatal que se hizo de rogar y de las de sus respectivas autonomías, muchos ayuntamientos elaboraron sus propias ordenanzas para empezar a poner coto a la contaminación acústica. Esto generó un caos legislativo que Vigo contribuye a clarificar desde ahora con una propuesta pionera que se adapta a la legislación europea, nacional y gallega y que puede ser exportada al resto de ciudades españolas.

El trabajo fue presentado ayer en el Concello por el Valedor do Cidadán y el alcalde, quien avanzó que será "la base" de la futura ordenanza que se elaborará a lo largo de este año. La actual, de 2008, está pendiente de actualización. "Evitar la contaminación acústica es un capítulo imprescindible para el que se necesitan decisiones y normativas", apuntó Abel Caballero, que recibe el "gran estudio" realizado por Luis Espada en su condición de regidor y también como presidente de la FEMP.

"Asistimos a un aumento de la preocupación en este tema e instaré a que otras ciudades de España tracen barreras contra la contaminación acústica", subrayó el regidor durante su intervención. De hecho, la propuesta viguesa será enviada a 133 ayuntamientos de todo el país con más de 50.000 habitantes.

"La idea es que les sirva de guía y norte para aplicarla íntegramente o adaptarla a sus particulares características. El objetivo del estudio es unificar y clarificar criterios, puesto que existe una casuística enorme, desde ordenanzas aprobadas con anterioridad a la ley estatal o las autonómicas hasta comunidades que carecen de legislación propia", explica el Valedor.

Espada dirigió el equipo que elaboró la ley gallega contra la contaminación acústica de 1997, la primera dictada sobre la materia en España, pero la normativa estatal no llegaría hasta 2003, un año después de la directiva europea. Y siguiendo sus directrices nuestra comunidad adaptó su legislación en 2005.

El trabajo del Valedor analiza las soluciones adoptadas por los 30 ayuntamientos españoles de más de 200.000 habitantes y realiza una propuesta razonada y argumentada para Vigo teniendo en cuenta el marco legislativo vigente. Consta de 122 artículos y se divide en seis temáticas de interés por su impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos: normas de comportamiento vecinal y convivencia, actividades en la vía pública, sistemas de acondicionamiento y climatización, trabajos en la vía pública y en la edificación, medios de transporte, y actividades recreativas y establecimientos públicos.

Los artículos del primer capítulo buscan "garantizar la buena convivencia ciudadana" y prestan especial atención al volumen de la voz humano, los animales domésticos, los electrodomésticos y aparatos o instrumentos musicales, y el funcionamiento de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación y refrigeración.

Sus normas prohíben cantar, gritar o vociferar a cualquier hora del día en la vía pública, los aparatos de música o instrumentos de percusión en las playas, o dejar solas en casa durante más de 12 horas consecutivas a mascotas que puedan causar molestias a la vecindad. También son sancionables las molestias causadas por el bricolaje o el movimiento de muebles.

Conciertos y verbenas

El capítulo dos regula los conciertos, verbenas y manifestaciones populares en la calle, que deberán contar con autorizaciones municipales y, en algunos casos, presentar estudios de impacto acústico. El Concello fijará el horario y la limitación del nivel sonoro.

Los sistemas de acondicionamiento y climatización no podrán ser instalados en patios interiores o de luces y los trabajos públicos o privados en vías públicas y edificios están prohibidos entre las 22 y las 7 horas si superan los máximos establecidos. Respecto a las obras en el interior de viviendas, están vetadas de 21 a 8 horas. Y también domingos y festivos si superan los niveles permitidos.

El capítulo 5, dedicado a los medios de transporte, prohíbe circular con sistemas de escape libre o silenciadores no eficaces, así como el uso de bocinas salvo que sea para evitar un atropello o colisión o en el caso de vehículos de emergencia y fuerzas de seguridad. Las aceleraciones injustificadas y la música audible a más de 3 metros del vehículo -la mitad de distancia durante la noche- también podrán ser sancionadas.

La propuesta del Valedor destaca que los artículos referentes a las actividades de pública concurrencia y ocio son los de mayor trascendencia social en una ordenanza municipal, sobre todo, porque por su carácter específico no suele estar desarrollados en las normas de jerarquía superior. Así que se trata del capítulo más extenso, tanto a la hora de exponer las contribuciones de otras ciudades españolas como en el planteamiento para Vigo.

Además de especificar los niveles máximos de ruido y la clasificación de actividades, recoge la obligatoriedad de estudios de impacto para obtener licencias y la evaluación in situ del aislamiento. La ocupación y los horarios de las terrazas serán especificados en la autorización municipal y no podrán contar con equipos de reproducción y amplificación.

Los locales de ocio deberán adoptar medidas para impedir la salida de clientes con botellas o vasos, sea cual sea su composición, y una vez cumplido el horario de cierre no podrá seguir sonando ningún instrumento o aparato en su interior.