Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Condenan a una empresa por impedir la conciliación familiar de un trabajador

Un vigilante solicitó adaptar sus turnos para cuidar a su madre enferma -El TSXG resuelve que la mercantil le indemnice con 6.500 euros por daño moral

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar una indemnización de 6.551 euros a un trabajador por los daños y perjuicios que le causó por no facilitar su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El demandante, con categoría profesional de vigilante y delegado sindical, había solicitado adaptar sus turnos para cuidar a su madre enferma, de 88 años, con la que convivía y que meses después de que su hijo pidiese esta adaptación falleció.

La sentencia del Alto Tribunal gallego estima el recurso presentado por el trabajador y revoca la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, cuyo titular no vio acreditado que la actuación de la empresa obedeciese a una discriminación hacia el empleado por ser delegado sindical y haber cursado múltiples denuncias contra la misma ante la Inspección del Trabajo, estimando que lo que había ocurrido es que la mercantil "estaba analizando la adecuación de los turnos y el cambio solicitado".

El TSXG dictamina lo contrario: declara que el demandante "tenía el derecho, solicitado en su día, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a hacer la jornada de turnos de mañana y tarde, mientras vivió su madre". Concluye que, al no concedérselo, hubo daño moral.

Debido a las graves dolencias que padecía su madre, el hombre solicitó en julio de 2017 la adaptación de sus turnos sin reducción de jornada para así poder conciliar su vida familiar. Reiteró y acreditó su petición en septiembre y, en octubre, la empresa le contestó "que estaban analizando los servicios de su centro de trabajo". La mujer falleció en diciembre de aquel año.

Delegado sindical

A juicio del TSXG, "la condición de delegado sindical del actor" y las denuncias que presentó contra la empresa son "indicio de vulneración del derecho". "La documentación aportada (informes médicos) ponía claramente de relieve el grave estado de la madre del demandante, con la que éste convivía, y la urgente necesidad de dar una respuesta a la más que justificada petición del actor", se señala en el fallo. Para la sala, el comportamiento de la empresa fue de "absoluta desidia". "Se produjo una injustificada e intolerable demora a la hora de analizar y dar respuesta a la justificada medida de conciliación solicitada", se concluye. Contra esta sentencia, dictada el pasado mes de noviembre, todavía cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Compartir el artículo

stats