El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 declaró nulo el decreto de servicios mínimos aprobado por el Concello tras la convocatoria de huelga indefinida de bomberos, por considerar que no se ha motivado y porque, además, esos servicios mínimos coinciden con los ordinarios, lo que "vacía de contenido" el ejercicio de un derecho como es la huelga.

Según se recoge en la sentencia, tras la convocatoria de la huelga indefinida el pasado mes de agosto, los jefes de servicio propusieron como servicios mínimos la presencia diaria del jefe de servicio en funciones y de 20 efectivos. Esta propuesta fue aprobada, pese a la oposición de los sindicatos. El magistrado hace constar que los servicios mínimos decretados se corresponden "justo" con "el servicio ordinario" . A ese respecto, el fallo esgrime que "una jornada de huelga no puede convertirse precisamente en la justificación de ese cien por cien, pues este porcentaje vacía de contenido el derecho de huelga" .