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Los concursos de acreedores de familias ya superan a los de empresas en Vigo

Los ciudadanos en quiebra pasan de ser una excepción a duplicarse en un año

Un momento de las jornadas sobre el tema celebradas esta semana en Vigo. // FdV

Si uno escucha hablar de concursos de acreedores, inevitablemente lo asociará con el ámbito empresarial. Pero un particular, una familia, también puede acogerse a este instrumento judicial si en un momento dado se ve ahogado por las deudas y quiere tener la oportunidad de salir de ese bache económico. En los juzgados de Vigo estos procedimientos empezaron de forma tímida, pero en este 2019 que acaba de finalizar la tendencia ha cambiado. Porque en un solo año los particulares o pequeños empresarios autónomos que se declararon en quiebra para tener una segunda oportunidad -así se llama la ley que regula este mecanismo- se han duplicado: se pasó de los 27 casos de 2018 a los casi 60 del pasado ejercicio. Es decir, hay ya una media de un asunto por semana. Y no solo en los tribunales se percibe el cada vez mayor interés de los ciudadanos por acudir a este vía. En el Colegio de Abogados de Vigo han detectado también en los últimos meses un "llamativo" aumento de peticiones de letrados de oficio para estas causas. Si se dan los requisitos legalmente establecidos, los particulares pueden llegar a verse exonerados de sus deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad, la que regula ese beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, entró en vigor en 2015. Aunque aún hoy es desconocida para muchos ciudadanos, las estadísticas judiciales demuestran que esto se está venciendo poco a poco. "Está dirigida a personas físicas, sean empresarias o no; es un tipo de procedimiento que está en auge y que cada vez solicitará más gente", afirma Francisco José Vila, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Vigo, entidad que esta semana celebró unas jornadas formativas, dirigidas a letrados, sobre este mecanismo de la segunda oportunidad. Las organizaron precisamente a raíz del incremento de demanda de justicia gratuita para esta materia.

No hay una avalancha de casos, al menos todavía, pero el aumento detectado el pasado año es muy significativo. En los juzgados de Primera Instancia, que tienen la competencia de los concursos de acreedores para personas físicas no empresarias -por ejemplo una familia asfixiada por deudas como la hipoteca de la casa, préstamos personales o impagos a Hacienda-, se registraron 54 asuntos en 2019. En el ejercicio anterior habían sido menos de la mitad, 23. Y en la sala de lo Mercantil, donde se tramitan los de personas físicas empresarias, durante el pasado año hubo al menos otro cuatro procedimientos.

Mercantil

Precisamente, el Mercantil es el juzgado vigués que lleva los concursos de acreedores que más se conocen, los relativos a las empresas. Estos asuntos se dispararon con la crisis económica, siendo 2012 el peor ejercicio, al superarse la barrera del centenar de procedimientos. Poco a poco, superada la recesión, las quiebras de sociedades mercantiles fueron disminuyendo, situándose en los últimos años y hasta la actualidad entre los 25 y los poco más de 40 asuntos anuales. Y se da la circunstancia de que en 2019, por primera vez, ya hubo más concursos de particulares que de empresas. Algo totalmente inaudito pero que, a juicio de letrados que llevan este tipo de materia, se va a mantener.

"Cada vez habrá más concursos de personas físicas, seguirán superando a los de empresas", vaticina Tomás Santodomingo. Sobre la exoneración definitiva o parcial del pasivo que puede acordar el juez en los concursos personales si se cumplen los requisitos, este abogado señala que junto a deudas como las bancarias, el Tribunal Supremo ya se pronunció a favor de que se condonen otras también habituales: las que se contraen con las administraciones públicas. "Las de la Seguridad Social o Hacienda", concreta.

Entre las condiciones para que un ciudadano obtenga esa exoneración están, entre otros, que el pasivo no supere los 5 millones de euros, la carencia de antecedentes penales por delitos económicos, que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o que no haya rechazado un empleo adecuado a su capacidad en años anteriores.

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