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Condenada una empresa por sustituir a 5 trabajadoras que acudieron a la huelga del 8M

La sala Social considera que se vulneró el derecho a huelga de las empleadas al contratar por "un solo turno" a otras para "evitar paralizar la producción"

La ciudad olívica fue uno de los puntos neurálgicos de la protesta feminista en toda España. // R. Grobas

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo condenó a una multa de más de 7.000 euros a una empresa del congelado por haber sustituido a cinco empleadas que participaron en la huelga feminista del 8-M por otros de forma temporal para "evitar paralizar la producción" durante el turno de dichas empleadas. La sentencia sostiene que la entidad vulneró así el derecho fundamental a la huelga mediante un "esquirolaje interno".

La demanda fue presentada en marzo de este año por el sindicato CUT, representado por la letrada Lorena García Nantes. Según se recoge en la sentencia, las trabajadoras de la empresa condenada secundaron la huelga del 8 de marzo de 2018 al igual que habían hecho el año anterior "provocando entonces la parada de la línea en cuyo turno presentaban servicios".

La empresa demandada defendía que la incorporación de dos trabajadores en dicho turno procedentes de una ETT (empresa de trabajo temporal) se debía "a la necesidad de atender al incremento de pedidos" y no para evitar paralizar la producción.

Pero la sala refrendó la tesis mantenida por la abogada de la CUT, argumentando que resulta "claro e indubitado" que el año anterior la producción se paralizó con la ausencia de las cinco trabajadoras huelguistas y este año -por el 2018- con la contratación a mayores de simplemente dos ETT "esta paralización se evitó, frustrándose así las finalidades de la propia huelga".

El fallo del juzgado también desvirtúa las razones aportadas por la demandada al poner en valor la declaración de testigos afirmando que nunca se había reforzado el turno de noche por el aumento de pedidos como defendían.

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