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Las demandas de los "fondos buitre" en Vigo, un fenómeno en auge

Los monitorios europeos pasan de 64 en 2018 a casi 300 este año. La consulta de un juez vigués, clave para que Luxemburgo dictamine que se deben controlar las cláusulas abusivas

Funcionarios en uno de los juzgados de Vigo // A. Villar

Solo hay que remontarse a 2017 para comprobar como hasta entonces los monitorios europeos -un procedimiento rápido por el que una empresa o entidad financiera con sede en alguno de los países de la Unión Europea (UE) reclama una deuda a un ciudadano español- eran una auténtica rara avis en los juzgados vigueses. En el primer semestre de aquel año hubo un único caso. Pero este escenario ha dado un vuelco. Porque en este 2019 que está a punto de concluir los tribunales olívicos registraron casi 300 asuntos de esta materia. Son la friolera de un 360% más que los 64 contabilizados en 2018, cuando el fenómeno ya empezaba a despuntar. ¿A qué se debe el aumento? Pues existe una causa clara. Y ésa son los "fondos buitre", sociedades radicadas en el extranjero que se dedican a adquirir grandes paquetes de deudas a precios irrisorios a bancos, financieras e incluso empresas de telefonía para después acudir a la vía judicial para reclamar el dinero a los morosos.

Este tipo de reclamación transfronteriza no es la única herramienta judicial que tienen los fondos para intentar cobrar las deudas que adquieren. De hecho, recurren también de forma muy habitual al monitorio ordinario, que es el procedimiento estrella en los Juzgados de Primera Instancia de Vigo y que también experimentó un notable aumento de un 35%: de los casi 4.500 que hubo en 2018 se ha pasado a los 6.047 que ya se habían contabilizado entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de este año.

Lo que ocurría con el monitorio europeo, que jugaba a favor de los "fondos buitre" y que quizás influyó en que empezaran a optar de forma masiva en toda España por esta vía, era que, al contrario que en el monitorio ordinario, el requerimiento de pago se realizaba a través de un formulario tipo y, según lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil española, no se precisaba aportar documentación. A la sociedad extranjera reclamante se le eximía de algo tan básico como presentar el contrato y demás documentación sobre un impago, lo que, hasta ahora, impedía a los jueces valorar la posible existencia de cláusulas abusivas, relativamente frecuentes en ciertos tipos de impagos que adquieren estos fondos, como por ejemplo las de las tarjetas de crédito tipo revolving.

Esto sin embargo acaba de cambiar este mismo mes con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada tras recibir dos cuestiones prejudiciales, una de ellas del titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Vigo Eugenio F. Míguez Tabarés -en la actualidad magistrado de refuerzo en la Sección Sexta de la Audiencia-. Porque lo que ha dicho Luxemburgo es que el juez que resuelve el litigio sí puede pedir información adicional, como el contrato o una copia del mismo, para controlar de oficio si existen cláusulas abusivas, como por ejemplo intereses desproporcionados o incluso usurarios como ya se detectó en demandas planteadas por estas sociedades.

Habrá que ver como afecta esta sentencia a los monitorios europeos. Porque en lo que a revisión de posibles abusos en el contrato original del préstamo, ya no hay diferencia entre las reclamaciones transfronterizas y las ordinarias. La ventaja jurídica que tenían los fondos con el procedimiento europeo se ha esfumado. "Hay fondos que de hecho usaban los dos tipos de reclamaciones", dicen en un juzgado civil, agregando que los casos que presentan estas sociedades dedicadas a adquirir deuda dan "bastante" trabajo. "Hemos visto deudas pequeñas, de una tarjeta de crédito, que se vendieron hasta cuatro veces; y hay que comprobar todas esas transmisiones", concluyen.

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