El juez desestima la primera demanda impulsada en Vigo por un "rider" contra Glovo

Considera que es un autónomo al no probarse una relación laboral como la de empleado y jefe

Una repartidora de Glovo. // Ricardo Grobas

Una repartidora de Glovo. // Ricardo Grobas

El Juzgado de lo Social de refuerzo de Vigo ha desestimado la primera demanda presentada en la urbe olívica por un rider contra Glovo, plataforma online de reparto de comida a domicilio. El repartidor, que trabajó nueve meses para la empresa, alegó en el juicio que no era trabajador autónomo, sino que tenía una relación de dependencia como la de cualquier empleado con su jefe. Pero el magistrado Alejandro Couselo Barrio no comparte ese criterio. "No se probó la existencia de una relación laboral, por lo que la demanda debe ser desestimada", dice el fallo. El abogado del demandante afirma que recurrirá ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

"El demandante no prueba una situación de dependencia que exceda de su categoría de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)", dice el juez, que añade que no se acreditó que recibiera indicaciones de cuestiones "esenciales" como horarios de trabajo o vacaciones. En el fallo judicial se hace mención a la existencia de más sentencias de otros juzgados de España, unas a favor de Glovo y otras que dan la razón a los repartidores. Al respecto, estima que esas resoluciones evidencian "una diferencia entre hechos alegados y probados" que en muchos supuestos "serán la causa" de esos "criterios dispares".

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